REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-004466

SOLICITANTES: NAHILETH ELENA JIMÉNEZ GUILLÉN y LUIS OCTAVIO ZAPATA UNDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.330.679 y V-14.451.051, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Mediante sentencia dictada el 4 de julio de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NAHILETH ELENA JIMÉNEZ GUILLÉN y LUIS OCTAVIO ZAPATA UNDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.330.679 y V-14.451.051, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 166 de los libros de matrimonios correspondientes de ese mismo año; separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2016, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 13 de julio de 2017, la Abogada JUDITH GUILLÉN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.053, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS OCTAVIO ZAPATA UNDA, y la ciudadana NAHILETH ELENA JIMÉNEZ GUILLÉN, actuando en su propio nombre, solicitaron la conversión en divorcio.

En fecha 17 de julio de 2017, se dictó auto de abocamiento mediante el cual se notificó de la incorporación del abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, como Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NAHILETH ELENA JIMENEZ GUILLEN y LUIS OCTAVIO ZAPATA UNDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. Nos. V-6.330.679 y V-14.451.051 respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 18 de noviembre de 2011, por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 166 de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2017.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.




En el día de hoy, 17 de julio de 2017, siendo las 11:47 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.