REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril del año 1925, bajo el Nro.154, Tomo 02, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante dicha oficina de registro, en fecha siete (7) de diciembre de 2007 bajo el Nº 42 , tomo 252-A-Sdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSÉ MIGUEL AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 y 54.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIANA ROSSIRIS ROSALES DUQUE, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-14.874.379,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo por vencimiento de la prórroga legal, intentó la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, contra la ciudadana MARIANA ROSSIRIS ROSALES DUQUE.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2016, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Seguido el procedimiento de ley, y ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, el apoderado judicial de la parte actora solicitó en fecha 3 de agosto de 2016, se procediera a la citación por carteles de la misma, los cuales fueron librados el día 05/08/2016.
En fecha 30 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplares de los carteles publicados.
En fecha 26 de abril de 2017, el apoderado actor solicitó la designación del defensor judicial, lo cual fue negado mediante auto de fecha 05 de mayo de 2017, por cuanto no se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2017, compareció el abogado José Miguel Azocar Rojas, supra identificado, y consignó escrito de transacción debidamente autenticado, a fin de que este Órgano Jurisdiccional imparta la homologación respectiva, celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadana Mariana Rossiris Rosales Duque, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.874.379, asistida por el abogado Juan José Márquez Enríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.378, respecto a la parte actora se encuentra representada por los abogados Azael Socorro Morales y José Miguel Azocar Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 y 54.453, respectivamente, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 10 de julio de 2017, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2016-000376
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