REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: OLIMPIA RUSSO BALBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.107.538.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUIS AGUSTIN FRONTADO LUZARDO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.641.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: 5-2017-S-195
- I -
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por el abogado LUIS AGUSTIN FRONTADO LUZARDO, actuando en representación de la ciudadana OLIMPIA RUSSO BALBI, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 51, folio 26, de fecha 7 de enero del año 1969, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual adolece de un error material involuntario al transcribir el nombre de su progenitora, a saber que colocaron “DOMINGA” erradamente, en lugar de asentar “DOMENICA” que es lo correcto, razón por la cual acudió ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 05 de abril de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 20 de abril de 2017, compareció el abogado LUIS FRONTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
El día 10 de mayo de 2017, compareció el abogado LUIS FRONTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia consignó indica las preguntas a los fines de su evacuación de los testigos. Asi mismo y en esa misma fecha, consignó copia del escrito de solicitud de certificación de partida y del referido auto a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 18 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 14 de junio de 2016.
El día 25 de mayo de 2017, compareció el abogado LUIS FRONTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 01 de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos CARLOS GERARDO VILLAFRANCA DE ROGATIS y MIKEL ANDONI DEL VALLE CORONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-22.522.762 y V-24.440.927, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 19 de junio de 2017, el Alguacil Titular Miguel Bautista Andrade, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció el ciudadano JAIME GARCIA, quien consignó diligencia suscrita por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al colocar el nombre la madre de la solicitante OLIMPIA RUSSO BALBI, como “…DOMINGA…”, siendo lo correcto: “…DOMENICA…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 51, folio 26, de fecha 7 de enero del año 1969.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 51, de la ciudadana OLIMPIA RUSSO BALBI, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas OLIMPIA RUSSO BALBI y DOMENICA BALBI DE RUSSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.107.538 y E-983486, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DOMENICA BALBI DE RUSSO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil, Estracto del registro de Nacimientos, Municipio de Camerota, Provincia de Salerno, cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos CARLOS GERARDO VILLAFRANCA DE ROGATIS y MIKEL ANDONI DEL VALLE CORONA, titulares de las cédulas de identidad números V-22.522.762 y V-24.440.927, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, al asentar el nombre de la madre de la solicitante como: “…DOMINGA…”, siendo lo correcto: “…DOMENICA…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 51, folio 26, de fecha 7 de enero del año 1969
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 51, folio 26, de fecha 7 de enero del año 1969, peticionada por la ciudadana OLIMPIA RUSSO BALBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.107.538. Así se decide.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 51, folio 26, de fecha 7 de enero del año 1969, de la ciudadana OLIMPIA RUSSO BALBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.107.538, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, donde se lee: “…DOMINGA…”, debe decir y leerse: “…DOMENICA…” Así se decide.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 51, folio 26, de fecha 7 de Enero de 1969, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.