REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación

PARTE ACTORA: FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.665.977.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DELMA GONZÁLEZ PERALTA, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2a) con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la defensa a la vivienda, designada según resolución de la defensa pública No. DDPG-2015-347 de fecha 06 de julio de 2015, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.925.037, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.202, MARIELYS CARRASCO, Defensora Pública Primera (1a) Auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, según Resolución de la Defensa Pública No. DDPG-2014-426, de fecha 11 de septiembre de 2014, titular de la cédula de identidad No. V-15.735.465, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.258, y VERIUZKA GRANADO, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2a) del Área Metropolitana de Caracas, designada según resolución No. DDPG-2014-00630, de fecha 27 de noviembre de 2014, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.267.
PARTE DEMANDADA: MARÍA NELA GONZALEZ VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-4.484.870.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO FIGARELLA ROSSI, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.099.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: AP31-V-2016-001163.

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción de desalojo, mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de noviembre de 2016, por la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, debidamente asistida por la abogada DELMA GONZALEZ PERALTA, contra la ciudadana MARÍA NELLA (sic) GONZÁLEZ VILLARROEL (sic), plenamente identificadas; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto a este Tribunal; recibiéndose en fecha 1° de diciembre de 2017, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.
Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda por desalojo mediante disposiciones de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, emplazándose a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que tuviese lugar la audiencia preliminar, oral y pública.
En fecha 10 de enero de 2017, compareció la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área Metropolitana de Caracas, DELMA GONZALEZ, ambas antes identificadas, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal gestionase la notificación de la parte demandada, consignando al efecto copia del escrito libelar y auto de admisión.
Por auto de fecha 16 de enero de 2017, este Tribunal instó a la parte actora a consignar copias fotostáticas del auto de admisión de la demanda.
En fecha 20 de enero 2017, compareció la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELYS CARRASCO, ambas antes identificadas, quien mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los emolumentos correspondientes para la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELYS CARRASCO, ambas antes identificadas, y mediante diligencia consignó copias fotostáticas del auto de admisión a los fines de elaborar la respectiva compulsa.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2017, este Tribunal instó a la parte actora a consignar copia fotostática del auto de admisión de fecha 05 de diciembre de 2016, a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa de citación.
En fecha 1° de marzo de 2017, compareció la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELYS CARRASCO, ambas antes identificadas, y mediante diligencia consignó copias fotostáticas del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa de citación.
Mediante nota de Secretaría de fecha 2 de marzo de 2017, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 27 de marzo de 2017, compareció la ciudadana MARÍA CORINA HURTADO, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consignó compulsa de citación con su orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 3 de abril de 2017, compareció la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERIUZKA GRANADO, ambas antes identificadas, quien mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación. En esta misma fecha, la parte actora indicó con exactitud la dirección de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2017, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación. En esta misma fecha se dejó constancia por nota de Secretaría, que se desglosó compulsa citación y se corrigió la foliatura.
En fecha 4 de mayo de 2017, compareció el ciudadano LUIS MUJICA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación, consignando recibo debidamente firmado en señal de recibido.
En fecha 11 de mayo de 2017, se llevó a cabo audiencia de mediación, de forma oral y pública, en el presente juicio, en la cual se dejó constancia que compareció la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, asistida por la abogada en ejercicio VERIUZKA YURANA GRANADO RUGELES, ambas antes identificadas, en su condición de parte actora, y que compareció la ciudadana MARÍA NELA GONZÁLEZ VILLARRUEL, asistida por el abogado en ejercicio MARIO FIGARELLA ROSSI, ambos antes identificados, en su carácter de parte demandada, acto mediante el cual, las partes no llegaron a ningún acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, se dio continuidad al proceso en estado de contestación a la demanda.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERIUZKA GRANADO, ambas antes identificadas, y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 11 de julio de 2017, oportunidad procesal para proferir decisión con relación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, este Tribunal dictó la respectiva sentencia interlocutoria en la cual declaró:

“ (…) PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 340 ordinal 4º eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 340 ordinal 5º eiusdem.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir las respectivas consideraciones de mérito, es preciso asentar el contenido del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“Artículo 354.Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. (Destacado del Tribunal).

En este orden de ideas, el artículo 271 eiusdem establece:

“Artículo 271.En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en decisión de fecha 11 de julio del corriente año, con ocasión a la resolución de las cuestiones previas invocadas por la parte demandada, se estableció:

“(…) Con relación a la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, en virtud que no se llenaron en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 4º, todo ello, por no haberse descrito el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; ya que la parte actora se limitó a señalar que la demanda versa sobre inmueble ubicado en el Sector la Federación, del Barrio Las Minas de Baruta, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el ordinal 4to. del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es enfático al preceptuar que el objeto de la pretensión debe determinarse con precisión, indicando situación y linderos, si fuere inmueble, tal como es el caso de marras; esto con el propósito de evitar que la eventual decisión definitiva que se profiera sea incongruente y afecte la ejecutoriedad de la decisión; y así se establece”.

(…Omissis…)

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 354 y 358 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de subsanar los defectos u omisiones de la demanda y al vencimiento del éste, se concederá el lapso de cinco (5) días de despacho a la parte demandada, a los fines que presente formal contestación a la demanda (…)”.

En virtud de lo anterior, concatenado la decisión de este Tribunal con el artículo 354 de la norma adjetiva antes trascrito, y siendo que la parte actora, al vencimiento del lapso de ley no subsanó las deficiencias del escrito de la demanda; hace indefectiblemente que esta Juzgadora declare extinguido el proceso y en consecuencia, la parte actora no podrá intentar nuevamente la demanda hasta tanto transcurran noventa días consecutivos, ello, como sanción aplicable por la inacción y poco interés denotado en el juicio; y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.665.977, contra la ciudadana MARÍA NELA GONZALEZ VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-4.484.870, por haberse consumado los efectos jurídicos del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la parte actora no podrá intentar nuevamente la demanda hasta tanto transcurran noventa días consecutivos, conforme lo dispone el artículo 271 eiusdem.
Se condena en costas a la parte actora, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
ADALID SALAZAR M.
En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR M.