REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
ASUNTO: 5-S-2017-1638
SOLICITANTE: ALEJANDRA MARÍA OROPEZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.378.619.
ABOGADA ASSTENTE: CRUZ MARINA ESCALANTE MUJICA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

-I-
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por la ciudadana ALEJANDRA MARÍA OROPEZA MUJICA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, CRUZ MARINA ESCALANTE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.122.814, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.976, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2017, correspondiéndole por sorteo a este Tribunal, recibido y anotado en los libros respectivos en fecha 24 de abril de 2017.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2017, este Tribunal instó a la solicitante a consignar autorización debidamente firmada por la Inmobiliaria Los Ángeles, propietaria del inmueble, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal, la ciudadana CRUZ ESCALANTE, antes identificada, quien mediante diligencia solicitó la devolución de documentos originales cursantes a los folios 3 y 4, ambos inclusive, consignando los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2017, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado en cuanto a la devolución de originales, en virtud que la abogada no estaba facultada en autos para gestionar lo propio, asimismo, se ratificó auto de fecha 03 de mayo de 2017.
En fecha 20 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por la abogada CRUZ ESCALANTE, antes identificada, quien mediante diligencia solicita el desglose de originales, y desistió de la presente solicitud.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación solicitada, correspondiente a dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte Homologación al Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por TITULO SUPLETORIO, intentara la ciudadana ALEJANDRA MARIA OROPEZA MUJICA, suficientemente identificada en el texto del presente fallo.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de originales, solicitada mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2017. En consecuencia, se ordena su desglose, una vez conste en autos los fotostatos necesarios para proveer.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR M.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR M.