REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: DUNIA KAREN HERNANDEZ LAGO y REINALDO ANTONIO CAMEJO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.816.742 y V-5.611.159, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.533.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Expediente: 5 – S – 2017 – 902
-I-
Se inicio la presente solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE, por escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2017, por la ciudadana YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DUNIA KAREN HERNANDEZ LAGO y REINALDO ANTONIO CAMEJO TORO, antes identificados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto a este Tribunal; recibiéndose en fecha 28 de marzo de 2017, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos en fecha 28 de abril de 2017.
Por auto de fecha 27 de abril de 2017, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar en copias debidamente certificadas o en defecto su original de los folios ocho (08) al veintidós (22), ambos inclusive, ya que estos se encontraban en copias simples.
En fecha 27 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la representación judicial de los solicitantes, la cual mediante diligencia haciendo fiel cumplimiento del auto dictado en fecha 27 de abril de 2017, consignó originales y copias certificadas, los folios solicitados.
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, y los recaudos que lo acompañan presentado por la ciudadana YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DUNIA KAREN HERNANDEZ LAGO y REINALDO ANTONIO CAMEJO TORO, antes identificados; quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2016, solicitando al efecto que se les imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:
PRIMERO: un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Avenida Las Acacias, Urbanización La Florida, parroquia El Recreo, Residencias Las Cumbres, piso 6, identificado con la letra y número 6-B, Código Catastral: 01-01-09-U01-008-001-026-000-006-06B, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho inmueble tiene una superficie total aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (99,20 mts2) de área de construcción techada, y se encuentra internamente conformado por: Entrada principal del apartamento, Kitchenette con área de lavadero y ducto de extracción de cocina, baño de visitas, estar, comedor con jardinera, hall de acceso a las habitaciones donde se ubica un (1) closet y vestier, baño privado y jardinera, una jardinera e instalación de tuberías, ductos y equipos de aire acondicionado para las áreas de dormitorio. Este apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Noreste del edificio; SURESTE: con el apartamento número 6-A, y en parte con hall de ascensores; y por el NORESTE: con el apartamento 6-C. Al referido apartamento le pertenecen los puestos de estacionamiento bajo la nomenclatura 1 y 2, el maletero identificado con el Nro. 21, todos ubicados en el sótano uno. Asimismo al apartamento en cuestión le corresponde un porcentaje equivalente a un entero con nueve mil setecientos cincuenta y dos (1,752%) sobre los derechos y obligaciones que se derivan del condominio Residencias Las Cumbres, según consta en documento de condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Diciembre de 2004, bajo el Nro.35, Tomo 33, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Según como consta en Documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Septiembre de 2009, bajo el Nro. 2009.1184, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 215.1.1.13.1961 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y tiene un valor de mercado por un monto estimado para la fecha en NOVENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 97.000.000,00). A los efectos de la presente partición y liquidación, los solicitantes han convenido de mutuo y común acuerdo, que el inmueble antes descrito sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano REINALDO ANTONIO CAMEJO TORO, ya identificado, a quien se le adjudica la plena propiedad de dicho inmueble.
SEGUNDO: un vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo MONTERO SPORT/GLS 3.0L 4WDA/, Placas AK094LA, Color BLANCO, Uso: particular, Tipo: SPORT-WAGON, año 2015, Serial de N.I.V: 8X1GRKH61FB000014, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: BD2413; su valor es de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.200.000,00). A los efectos de la presente partición y liquidación, los solicitantes han convenido de mutuo y común acuerdo, que el VEHÍCULO antes descrito, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano REINALDO ANTONIO CAMEJO TORO, ya identificado, al cual se le adjudica la plena propiedad de dicho vehículo.
TERCERO: un vehículo Marca AUDI, Modelo AUDI A3 ATTRACT/ION SPORTBACK 2, año 2008, color NEGRO, Serial del Motor: BVZ 028680, Serial de Carrocería: WAUZZZ8P08A058082, Serial de Chasis: WAUZZZ8P08A058082, Placas AA304TA, Serial N.I.V: WAUZZZ8P08A058082, Clase: Automóvil, Uso: Particular; su valor de mercado es de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.700.000,00). A los efectos de la presente partición y liquidación, los solicitantes han convenido de mutuo y común acuerdo, que el VEHÍCULO antes descrito, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano REINALDO ANTONIO CAMEJO TORO, ya identificado, a quien se le adjudica la plena propiedad de dicho vehículo.
CUARTO: un vehículo Marca PEUGEOT, Modelo 207 COMPACT/ 1.6 LTS SINC, año 2012, Color GRIS, Serial del Motor: 10DBUY0030117, Serial de Carrocería: 8AD2MN6AMCG012113, Serial de Chasis: 8AD2MN6AMCG012113, Placas AA093DO, N.I.V: 8AD2MN6AMCG012113, Uso: Particular, Clase: Automóvil; su valor de mercado es de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.100.000,00). A los efectos de la presente partición y liquidación, los solicitantes han convenido de mutuo y común acuerdo, que el VEHÍCULO antes descrito, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano REINALDO ANTONIO CAMEJO TORO, ya identificado, a quien se le adjudica la plena propiedad de dicho vehículo.
QUINTO: un vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo LANCER/ GLX 1.6 LM/T G, año 2014, Color Gris, Serial del Motor: KS0788, Serial de Carrocería: N/A, Serial de Chasis: N/A, Placas AB850VF, N.I.V: 8X1SNCS37EB000074, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: Particular; su valor de mercado es de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.200.000,00). A los efectos de la presente partición y liquidación, los solicitantes han convenido de mutuo y común acuerdo, que el VEHÍCULO antes descrito, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DUNIA KAREN HERNÁNDEZ LAGO, ya identificada, a quien se le adjudica la plena propiedad de dicho vehículo.
SEXTO: un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Avenida Libertador, cruce con la Avenida Principal de la Urbanización Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio Residencias Dorado, piso 7 de la Torre C, identificado con el número y letra SETENTE Y CUATRO ( Nº 74-C), Código Catastral: Nro. 01-01-09-U01-012-001-00C-007-74C, Municipio Libertador del Distrito Capital. Tiene una superficie total aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 mts2) de área de construcción, consta internamente de: sala, comedor, kichinet, un (1) dormitorio con dos (2) closet, un (1) baño y un balcón; sus linderos son: por el Norte: con Apartamento Nro. 73-C; por el Sur: con Apartamento Nro. 75-C; por el Este: con el Núcleo de ascensores y Pasillo de circulación por donde tiene su acceso, y por el Oeste: con fachada oeste. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento Nros. 115 y 119, situados en el sótano 2 (S 2). Asimismo a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de veinte centésimas por ciento (0,20%) sobre bienes, derechos y obligaciones que se derivan del condominio, según consta del Documento de condominio protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2016, bajo el Nº 2015.100, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 215.1.1.13.9016 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; su valor de mercado estimado para la fecha es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). A los efectos de la presente partición y liquidación, los solicitantes han convenido de mutuo y común acuerdo, que el inmueble antes descrito, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DUNIA KAREN HERNÁNDEZ LAGO, ya identificada, a quien se le adjudica la plena propiedad de dicho apartamento.
-II-
Ahora bien, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Esta Juzgadora a los fines de impartir homologación, considera que es necesario traer a colación lo establecido en los artículos 148, 173, y 186 del Código Civil de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 148: “Entre marido y mujer, salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Artículo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Artículo 186: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
En este sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 788 de nuestra norma legal adjetiva, la cual establece:
Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.- (Negritas y Subrayado del Tribunal).
Considera esta Juzgadora, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, ésta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver, la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR M.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR M.
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