ASUNTO : AP31-S-2017-002268
SOLICITANTE: ciudadana ZOILA FABIOLA ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, quien no posee cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.159.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 2 de junio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 5 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y se instó a la interesada a consignar originales de la documentación que acompañan a la presente solicitud, en virtud de que los mismos fueron consignados en copias simples, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 5 de junio de 2017, a saber: 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15, 16, 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Junio; 01; 02 y 03 de Julio de 2017; para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
|