REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-S-2017-000029
PARTE SOLICITANTE: ciudadano MARCOS ANTONIO ROSALES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.088.494.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadano ANGEL DARÍO SOLER RAMIREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.924.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (fundamentada en la sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
El día 26 de junio de 2017, la ciudadana XIOMERLUYS MAYRUT MARÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.376.805, asistida por la Abogada KARIM TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.002, presentó diligencia mediante la cual expresó lo siguiente: “…a objeto de participar a este Tribunal el total desconocimiento de la presente causa de Divorcio, en virtud de que jamás fui notificada, participación que hago a los fines legales consiguientes y pertinentes para invocar un fraude procesal…”.
Ahora bien, a los efectos de decidir sobre lo solicitado el Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente observa esta sentenciadora que por auto de fecha 29 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana XIOMERLUYS MARYRUT MARÍN PEREZ en su carácter de cónyuge del solicitante, y del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 28 de abril de 2017, la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, manifestó que estaría atenta al procedimiento a los fines que se cumplieran las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa.
En fecha 09 de mayo de 2017, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito al circuito judicial, presentó diligencia del tenor siguiente: “…Doy cuenta a la ciudadana Juez y hago constar que el día 28/04/2017, siendo las 7:10 a.m., me traslade a la siguiente dirección: APARTAMENTO N° 14-H, PISO 14, TORRE A-13, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN CIUDAD TIUNA PARROQUIA EL VALLE, a los fines de practicar la citación librada a nombre de la ciudadana XIOMERLUYS MARYRUT MARIN PEREZ, en donde luego de llegar a la mencionada dirección fui atendido por la ciudadana antes mencionada y plenamente identificada, por lo que procedí a hacerle entrega de la boleta de citación la cual tomo en sus manos, la leyó y de manera grosera la dejó caer en el suelo, por lo que hice énfasis en que ya la había recibido y estaba debidamente notificada. En este acto dejo constancia con la presente diligencia de haberle hecho entrega de la respectiva boleta de citación a la ciudadana Xiomerluys Marinla cual tomó en sus manos, la leyó y se negó a firmar la misma”.
El Tribunal en fecha 10 de mayo de 2017, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana XIOMERLUYS MARYRUT MARIN PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria en fecha 11 de mayo de 2017, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana XIOMERLUYS MARYRUT MARIN PEREZ, dando cumplimiento a las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2017, se dictó sentencia definitiva mediante la cual en estricto apego a la sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015 y la sentencia dictada en el expediente N° 16-0916 del 9 de Diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la solicitud de divorcio formulada y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal.
Por auto de fecha 26 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva dictada y se ordenó su ejecución. En la misma fecha, la ciudadana XIOMERLUYS MARYRUT MARIN PEREZ, manifestó mediante diligencia que desconocía la causa de divorcio e invocaba un fraude procesal.
De todo lo cual puede colegirse que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, se encuentra definitivamente firme, por lo cual tiene autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
En relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversos fallos que cuando se pretende que se declare fraude procesal en un juicio en el cual ya fue dictada sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, como ocurre en el caso de autos, lo procedente es accionar por vía autónoma, a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida, con la supuesta farsa en aras del resguardo del orden público (Vid. Sentencia N° 1002 del 12 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y Sentencia N° 941 del 16 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).
En relación a ello se observa, que tal como quedó establecido anteriormente, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2017, se encuentra definitivamente firme, por lo cual tiene autoridad de cosa juzgada formal y material, y siendo que ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia; y que por mandato del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro, todo ello a los fines de garantizar la seguridad jurídica, no es dado para este Tribunal, anular actuaciones del proceso, razón por la cual se declara inadmisible el fraude procesal incidental denunciado por la ciudadana XIOMERLUYS MARYRUT MARIN PEREZ. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el fraude procesal denunciado por la ciudadana XIOMERLUYS MARYRUT MARIN PEREZ. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2017. A los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:17 p.m.).
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AGFL/FP
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