REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2017
207º y 158º
EXP: 9-S-2017-905. (Sentencia Definitiva).
SOLICITANTES: SIULEN KATIUSKA GONZALEZ MARTINEZ y RICHARD ALEJANDRO CASTRO ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-13.379.935 y V-11.943.241, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ZUMILDE BARRETO DE LUCK y EDITH CARDOZO TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 19.653 y 19.037, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos SIULEN KATIUSKA GONZÁLEZ MARTÍNEZ y RICHARD ALEJANDRO CASTRO ISTURIZ, debidamente asistidos para ello por los abogados ZUMILDE BARRETO DE LUCK y EDITH CARDOZO TOVAR, antes identificados, en fecha 23 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17 de junio de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 47, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo que tiene por nombre KELISBERTH STHARLIS CASTRO GONZALEZ.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle El Carmen, casa N°45, Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador Distrito Capital.
Asimismo arguyen que desde el día 15 de mayo de 2010, han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 03 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de abril de 2017, comparecieron el ciudadano RICHARD ALEJANDRO CASTRO ISTURIZ, y la abogada EDITH CARDOZO TOVAR, a los fines de otorgar poder apud acta. En esa misma fecha, mediante diligencia consignaron los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció la abogada MARÍA CRISTINA ROZAS, quien en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y expuso no tener objeción con respecto a la presente solicitud por cuanto se cumplió con todas las formalidades de ley.
-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
1.- Acta de Matrimonio número 47, de fecha 17 de junio de 1994, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SIULEN KATIUSKA GONZALEZ MARTINEZ y RICHARD ALEJANDRO CASTRO ISTURIZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. 2.- Acta de Nacimiento número 149, de fecha 15 de febrero de 1995, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana KELISBERTH STHARLIS CASTRO GONZALEZ. 3.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIULEN KATIUSKA GONZALEZ MARTINEZ y RICHARD ALEJANDRO CASTRO ISTURIZ. Documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, de estar separados de hecho desde el día 15 de mayo de 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIULEN KATIUSKA GONZALEZ MARTINEZ y RICHARD ALEJANDRO CASTRO ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-13.379.935 y V-11.943.241, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de junio de 1994 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 47, correspondiente al año 1994, la cual corre inserta al folio 3 y su vto. del presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/jesus
EXP: 9-S-2017-905
|