REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2017
207° y 158°
Exp: Nº: 9-S-2017-1511
SOLICITANTE: FERNANDA ANTONIETA FIGUERA ULLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.703.226, actuando en nombre y representación de LUIS EDUARDO FIGUERA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.438.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAUL REYES REVILLA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Exp: Nº: 9-S-2017-1511
-I-
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana FERNANDA ANTONIETA FIGUERA ULLOA, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA VILLANUEVA, debidamente asistido por el abogado RAUL REYES REVILLA, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1376, folio 179, libro de nacimiento Nº 4 de fecha 9 de julio del año 1962, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Puerto Ordaz, Municipio San Félix, antiguo Distrito Municipal Carona del Estado Bolívar, adolece de un error material involuntario al transcribir el nombre de su progenitora, colocan a “EVA VILLANUEVA DE FIGUERA” erradamente el nombre, en lugar de asentar “EVA IRENE VILLANUEVA GUERRERO” que es lo correcto, como madre del solicitante, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 26 de abril de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 27 de abril de 2017, compareció el ciudadana FERNANDA FIGUERA, debidamente asistida por el abogado RAUL REVILLA, mediante diligencia consignó copia del escrito de solicitud de certificación de partida y del referido auto a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 09 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 26 de abril de 2017.
El día 30 de mayo de 2017, compareció la ciudadana FERNANDA FIGUERA, debidamente asistida por el abogado RAUL REVILLA, mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
El día 08 de junio de 2017, compareció la ciudadana FERNANDA FIGUERA, debidamente asistida por el abogado RAUL REVILLA, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
El día 08 de junio de 2017, compareció la ciudadana FERNANDA FIGUERA, debidamente asistida por el abogado RAUL REVILLA, quien mediante diligencia confiere poder apud-acta en el presente juicio.
En fecha 15 de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN MOTA TIGRERA y SAMUEL ALFREDO VASQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-15.147.363 y V-19.064.321, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 21 de junio de 2017, el Alguacil Titular Miguel Bautista Andrade, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció el ciudadano JAIME GARCIA, quien consignó diligencia suscrita por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
El día 26 de junio de 2017, compareció la abogada ANDREA CRUZ SUAREZ, quien consigna escrito de promoción de pruebas.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al colocar el nombre la madre del solicitante LUIS EDUARDO FIGUERA VILLANUEVA, como “…EVA VILLANUEVA DE FIGUERA…”, siendo lo correcto: “…EVA IRENE VILLANUEVA GUERRERO…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1376, folio 179, Libro de registro Civil de Nacimiento Nº 4, de fecha 9 de julio del año 1962.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1376, del ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA, expedida por la Primera Autoridad Civil de Puerto Ordaz, Municipio San Félix antiguo Distrito Municipal Carona del Estado Bolívar, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante
Copias de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.542.438 y copia del pasaporte de la ciudadana EVA IRENE VILLANUEVA GUERRERO Nº G04797408.
Testimoniales de los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN MOTA TIGRERA y SAMUEL ALFREDO VASQUEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.147.363 y V-19.064.321, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error material involuntario, a saber: Al asentar el nombre de la madre de la solicitante como: “…EVA VILLANUEVA DE FIGUERA…”, siendo lo correcto: “…EVA IRENE VILLANUEVA GUERRERO…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.376, folio 179, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 4, de fecha 9 de julio del año 1962
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.376, folio 179, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 4, de fecha 9 de julio del año 1962, peticionada por el ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.438.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.376, folio 179, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 4, de fecha 9 de julio del año 1962, del solicitante, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la madre del ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA VILLANUEVA, donde se lee: “…EVA VILLANUEVA DE FIGUERA…”, debe decir y leerse: “…EVA IRENE VILLANUEVA GUERRERO…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1.376, folio 179, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 4, de fecha 9 de julio de 1962, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a os 21 días de del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA.,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo la 1.00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/jesus
EXP. 9-S-2017-1511
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