REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de julio de 2017
207° y 158°
Exp AP31-S-2016-001666.
SOLICITANTES: MARIA FERNANDA DEL MILAGRO NUCETE MÉNDEZ y LEONARDO ALI VALERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.340.032 y V-15.032.504, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO VERGARA VILLASMIL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número140.308.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
Sentencia Definitiva
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 29 de febrero de 2016, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos MARIA FERNANDA DEL MILAGRO NUCETE MENDEZ y LEONARDO ALI VALERO RIVAS, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS ALFREDO VERGARA VILLASMIL, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de febrero de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta número 09, asentada en el libro correspondiente al año 2013, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos, y adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Caracas, Avenida Agustín Codazzi, Casa N° 5, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció la ciudadana MARIA FERNANDA DEL MILAGRO NUCETE MENDEZ, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO VERGARA VILLASMIL, ampliamente identificados, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante le cual se ordenó la notificación mediante boleta del solicitante LEONARDO ALI VALERO RIVAS, a los fines que comparezca ante este despacho y de su opinión con respecto a la solicitud presentada por su cónyuge.
En fecha 29 de junio de 2017, compareció el solicitante LEONARDO ALI VALERO RIVAS, confiriendo poder al abogado CARLOS ALFREDO VERGARA VILLASMIL, ya identificado, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
1.- Acta de Matrimonio número 09, de fecha 14 de febrero de 2013, expedida por ante la Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA FERNANDA DEL MILAGRO NUCETE MENDEZ y LEONARDO ALI VALERO RIVAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA FERNANDA DEL MILAGRO NUCETE MENDEZ y LEONARDO ALI VALERO RIVAS, instrumento éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes, y así se declara.
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 10 de marzo de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: MARIA FERNANDA DEL MILAGRO NUCETE MENDEZ y LEONARDO ALI VALERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.340.032 y V-15.032.504, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de febrero de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta número 09, del libro correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las (2:00pm) se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/jesus
Exp. AP31-S-2016-001666
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