REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158°
ASUNTO: AP31-V-2013-001175.
DEMANDANTE: BANCO PROVINCILA, S.A.; BANCO UNIVERSAL Sociedad de Mercantil, inscrita por ante El Registro de Comercio llevado por el entonces, Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, tomo 2-B, transformada en BANCO UNIVERSAL en fecha 03 de diciembre de 1996, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº. 56, tomo 337-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GULLERMO RAMÓN MAURERA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHÁVEZ y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032., respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.692.289.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : No consta en auto :
MOTIVO: RESOLUCÓN DE CONTRATO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el abogado FELIX FERRER SALAS anteriormente identificado, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de julio de 2013., mediante la cual exponen lo siguiente:
Alega que el ciudadano HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO, anteriormente identificado, celebró un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, en el que consta que EL VENDEDOR, vendió a crédito con Reserva de Dominio, y siendo este EL COMPRADOR de un vehiculo, Clase; Automóvil, Placas; AB451RV, Serial de Carrocería; 8Z1JD51B89V328536, Serial de Motor; F18D31475941, Marca; CHEVROLET, Modelo; OPTRA, Año; 2009; Color; BLANCO; Uso; Particular, Servicio; Privado, Capacidad: 5 puestos, el cual quedo bajo el dominio del COMPRADOR, el precio de la venta fue CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (125.000;00) y los intereses pendientes que se hubieren generados hasta la fecha del pago total del precio, del precio de venta quedo una deuda de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000;00), el cual se obligó EL COMPRADOR a pagar a EL VENDEDOR o a su accionario si fuere el caso , el saldo del precio, conjuntamente con los intereses que resultaran aplicables en SESENTA (60) meses, mediante el pago de SESENTA (60), cuotas mensuales y consecutivas del capital e intereses pagaderas por EL COMPRADOR por mensualidades vencidas, en la fecha convenida por las partes, acordaron en el documento de compra que el saldo del precio o saldo capital, todo ello hasta que tuviese lugar el pago total y definitivo de la deuda, devengaría intereses a favor de EL VENDEDOR o su cesionario, calculados sobre la base de años de trescientos sesenta (360) días, que los intereses serían determinado sobre el saldo deudor por mensualidades vencidas.
El Contrato de Venta de a Crédito con Reserva de Dominio, antes descrito, fue cedido por AUTO PREMIÓN, C.A.; al BANCO PROVINCILA, S.A.; BANCO UNIVERSAL denominado EL CENARIO, por un monto SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000;00), el precio de la cesión fue fijado y convenido por el CEDENTE Y EL CENARIO, este ultimo adquirió el crédito y la Reserva de Dominio objeto del mismo, el comprador adquirió, la condición de DEUDOR CEDIDO, el ciudadano HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO, A partir del 30 de junio de 2013, adeuda al BANCO PROVINCILA, S.A.; BANCO UNIVERSAL denominado EL CENARIO la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 79.242,60), discriminada de la siguiente manera: a) CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.49.832,43) por concepto de saldo de capital, de saldo de capital, b) la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIOMOS (Bs.27.082,86), por concepto de intereses convencionales calculados a una tasa del 24% anual, causados desde el 25 de marzo del 2011, hasta el 30 de de junio de 2013, ambos inclusive, c) la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIOMOS ( Bs.2.327,31), por concepto de interés de mora calculados a una tasa del 3% anual, causados desde el 25 de marzo del 2011, hasta el 30 de junio del 2013, ambos inclusive, el ciudadano HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO, efectuó un abona a la cuota Nº. 17, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVAERES CON SIETE CENTIMOS (BS. 1.420,07) el cual fue aplicado a los intereses y al capital, para el 25 de diciembre 2011, había dejado de pagar nueve (09) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento los días 25 de los meses de abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 que arroja un deuda por DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARANTA Y OCHO BOLIVAERES CON CUARANTA CENTIMOS (BS. 16.348,40).
Ahora bien puesto que ha sido imposible hasta la fecha el cobro efectivo de dicho préstamo, y a pesar de las innumerable gestiones de cobro realizada por nuestra mandante a el ciudadano HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO, anteriormente identificado, ya que no ha cancelado el préstamo, o Crédito con Reserva de Dominio, razón por la cual se procede a demandar la Resolución de Contrato. Solicitaron al Tribunal lo siguiente:
Que el ciudadano HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO, anteriormente identificado, al 30 de junio adeuda a mi representado BANCO PROVINCILA, S.A.; BANCO UNIVERSAL, SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 79.242,60), todo ello por concepto de las cuotas mensuales no pagadas y que representa una deuda mayor a la octava parte del precio de venta del vehiculo, vendido bajo Reserva de Dominio, en efecto formalmente demandaron por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, solicitaron al Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Resolución de Contrato a Crédito con Reserva de Dominio, suscrita AUTO PREMIÓN, C.A.; y el ciudadano HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO y debidamente cedido al BANCO PROVINCILA, S.A.; BANCO UNIVERSAL denominado EL CENARIO, todos estos anteriormente identificados.
SEGUNDO: La entrega de un vehiculo, Clase; Automóvil, Placas; AB451RV, Serial de Carrocería; 8Z1JD51B89V328536, Serial de Motor; F18D31475941, Marca; CHEVROLET, Modelo; OPTRA, Año; 2009; Color; BLANCO; Uso; Particular, Servicio; Privado, Capacidad: 5puestos, como consecuencia de la resolución de dicho contrato.
TERCERO: Que quede en beneficio de su representado las cantidades pagadas por el comprador a titulo de indemnización, por el uso de la cosa y por daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.
Fundamento su demanda en los artículos 1, 13,14, y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Asimismo solicitó se decrete una medida de secuestro sobre el bien objeto de la Venta de a Crédito con Reserva de Dominio, en cuestión.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de agosto 2013, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 24 de Septiembre de 2013, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada, consignados como fueron los fotostatos necesarios para su elaboración.-
Que en fecha 05 de diciembre de 2013, la ciudadano Juan García, en su carácter de alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Torre Norte Piso 04, del Centro Simón Bolívar, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas mediante diligencia dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 2 de enero de 2014, compareció FELIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 25.032, mediante diligencia solicitó al Tribunal librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería, (SAIME), a fin que suministrara el ultimo domicilio del ciudadano HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO.
En fecha 09 de marzo de 2016, compareció ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHÁVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro45.201 apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito al tribunal se pronuncie sobre la medida de secuestro.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció FELIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 25.032, apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROVINCILA, S.A.; BANCO UNIVERSAL Sociedad de Mercantil, inscrita por ante El Registro de Comercio llevado por el entonces, Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, tomo 2-B, transformada en BANCO UNIVERSAL en fecha 03 de diciembre de 1996, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº. 56, tomo 337-A Pro y mediante diligencia desistió del procedimiento.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la homologación del desistimiento del procedimiento, realizado por la parte actora, este Tribunal observa:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal de la parte actora dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre ésta efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, y el desistimiento del procedimiento que es el que nos ocupa en la presente causa, el cual se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicios, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, que otorga la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio y afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
Se evidencia de autos que la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta forzoso para este sentenciador, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (9º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto FELIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 25.032, apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROVINCILA, S.A.; BANCO UNIVERSAL Sociedad de Mercantil, inscrita por ante El Registro de Comercio llevado por el entonces, Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, tomo 2-B, transformada en BANCO UNIVERSAL en fecha 03 de diciembre de 1996, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº. 56, tomo 337-A Pro y mediante diligencia desistió del procedimiento, de fecha 25 de mayo, en el juicio que por RESOLICIÓN DE CONTRATO que sigue BANCO PROVINCILA, S.A.; BANCO UNIVERSAL Sociedad de Mercantil contra del ciudadano HECTOR MANUEL ACOSTA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.692.289. En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días de julio de 2017.- AÑOS: 206º y 158º
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA.-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA VÁSQUEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA VÁSQUEZ
Exp Nº AP31-V-2013-001175
JGV/EV/MM
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