REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000037
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano RUBEN DARIO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.805.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.812, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NATHALIE MARIA TORRES DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.645.909.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 29/03/2017, el abogado RUBEN DARIO TORRES DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.812, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NATHALIE MARIA TORRES DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.645.909., procedieron a solicitar una DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus SUSANA LIGIA DUQUE MENDEZ, dándosele entrada en fecha 06 de abril de 2017, y se le instó a la parte interesada a consignar en copia certificada Acta de Defunción del ciudadano ADONIS JOSE TORRES o Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ADONIS JOSE TORRES y SUSANA LIGIA DUQUE DE TORRES.

Mediante diligencia de fecha 30/06/2017, la ciudadana Natalie Maria Torres, asistida por la abogada África Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.274, desistió de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y solicitó la devolución de los documentos originales, previo suministro de los fotostatos requeridos.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 30 de junio de 2017, la ciudadana Nathalie Maria Torres, asistida por la abogada África Padrón, ut supra identificadas, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, previo suministro de los fotostatos requeridos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (01:19 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.