REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-005384
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos NIEVES VIRGINIA TARAZONA DE FAGUNDEZ y DOMINGO RAMON FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.115.450 y V-5.965.036, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.371.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2016, por los ciudadanos NIEVES VIRGINIA TARAZONA DE FAGUNDEZ y DOMINGO RAMON FAGUNDEZ, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 09 de abril del 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1981; fijando su último domicilio conyugal en la Vega, Barrio la Milagrosa, Callejón Santa Isabel, Casa Nº 27, Municipio Libertador del Distrito Capital; De la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijas, la primera de ellas de nombre MARIA DE LAS NIEVES FAGUNDEZ TARAZONA, nacida el 09 de septiembre de 1981, en la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 25 de septiembre de 1981, insertas bajo el Nº 2544, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1981 y DANIELA DE LOS ANGELES FAGUNDEZ TARAZONA, nacida el 31 de agosto de 1992, en la oficina de Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 12 de noviembre de 1992, insertas bajo el Nº 3010, folio 5 y vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 23 de enero de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 21 de marzo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 20 de junio de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Johanna Carolina Fuentes Centeno, quien manifestó que no indicaron el último domicilio conyugal, en consecuencia, en fecha 11/07/2017, la parte interesada consignó lo requerido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 23 de enero de 2010, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que consignado lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11/07/2017, y no habiendo ninguna oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NIEVES VIRGINIA TARAZONA DE FAGUNDEZ y DOMINGO RAMON FAGUNDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de abril del 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1981. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (01:36 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/Erick.-
ASUNTO : AP31-S-2016-005384
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