REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-008897
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos AIXA COROMOTO CONTRERAS HERNANDEZ y FELIX OMAR MARCHENA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.407.694 y V-4.163.182, respectivamente, asistidos por los abogados CARMEN LEONOR URBAEZ, WILMER PEREZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.013, 207.010 y 201.180, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2016, por los ciudadanos AIXA COROMOTO CONTRERAS HERNANDEZ y FELIX OMAR MARCHENA DELGADO, asistidos por los abogados CARMEN LEONOR URBAEZ, WILMER PEREZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de abril de 1997, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 030, folios 30 y vto., de fecha 29/04/1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1997; fijando su último domicilio conyugal en la avenida Washington, conjunto residencial El Paraíso, torre C, piso 5, apartamento 52, etapa III, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 25 de julio de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 02 de diciembre de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de enero de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2017, se libró oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, mediante lo cual no se consignaron las resultas de la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 16/01/2017.
En fecha 24 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Johan Gonzalez, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 01 de junio de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 25 de julio de 2010, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos AIXA COROMOTO CONTRERAS HERNANDEZ y FELIX OMAR MARCHENA DELGADO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de abril de 1997, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 030, folios 30 y vto., de fecha 29/04/1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y un (31) días del mes de julio (07) del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la UNA Y VEINTIOCHO minutos de la tarde (01:28 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RGM/Erick.