REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001785
SOLICITANTES: CONSTITUIDOS POR LOS CIUDADANOS: MARIA EUGENIA VISO DA FREITAS y ERNESTO LUIS RODRIGUEZ LAPENTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.125 y V-6.234.160, asistidos por el abogado Enrique Mejia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro Nº 111.535, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos MARIA EUGENIA VISO DA FREITAS y ERNESTO LUIS RODRIGUEZ LAPENTA, representados por el abogado Enrique Mejia, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Geminis, Quinta Huiticos, Urbanización Santa Paula, Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de octubre de 2010, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 23 de mayo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de junio de 2017, este Juzgado procedió a librar oficio al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 29 de junio de 2017, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Juan Vicente Gómez Chacón, quien manifestó no tener objeción alguna que formular sobre la solicitud de divorcio impetrada.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 20 de octubre de 2010, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA EUGENIA VISO DA FREITAS y ERNESTO LUIS RODRIGUEZ LAPENTA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.
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