REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-001024
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VERA QUINTAL y VICTOR JOSE ROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.901.038 y V-11.184.837, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en Parque Caiza, Asentamiento campesino Caucaguita Torumo el Tamarindo, sector Maturín, calle ciega, la redoma, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, las cuales fueron construidas sobre un terreno propiedad del Instituto de Nacional de Tierras, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con Oficio Nº DCM-S-03444-2016, de fecha 02 de marzo del 2016, emanado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre Estado Miranda y plano de ubicación. Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Las bienhechurías construidas por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VERA QUINTAL y VICTOR JOSE ROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.901.038 y V-11.184.837, ut-supras mencionados, se encuentran ubicadas en Parque Caiza, Asentamiento campesino Caucaguita Torumo el Tamarindo, sector Maturín, calle ciega, la redoma, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que se evidencia que dichas bienhechurías se encuentran dentro de una extensión de terreno del patrimonio del antes Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el numero 008, folio 35, protocolo I, IV trimestre, de fecha 11 de octubre de 1968, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto el Instituto antes mencionado no garantiza el otorgamiento del instrumento de la tenencia de la tierra, así como no autoriza o concede la garantía del lote de terreno, y de igual forma, no consta en la presente solicitud autorización del Instituto Nacional de Tierras, para la construcción de la vivienda realizada por los solicitantes dentro de los linderos de los terreno del Instituto Nacional de Tierras.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el ciudadano Up-Supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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