REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002582
ºRevisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE EXEQUIEL JUSTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.728.420, asistido por la abogado OSCAR SALAZAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 29.0474, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio de la bienhechurías ubicada en la Urbanización Federico Quiroz Gramoven, calle la Cruz Este, casa número 35, Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurías fueron construidas sobre la planta baja la cual posee Título Supletorio a nombre de la ciudadana BLANCA ANGELI PAZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.362.694, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia simple de Título Supletorio otorgado por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/04/2014, a la ciudadana BIANCA ANGELI PAZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.362.694. Cedula Catastral Nº 01-01-21-U01-037-018, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, autorización de la ciudadana BLANCA ANGELI PAZ VASQUEZ, al ciudadano JOSE EXEQUIEL JUSTO HERNANDEZ, a realizar bienhechurías en el primer nivel.
Se desprende del escrito presentado por el solicitante, el siguiente hecho: I) En el escrito de solicitud, se señala que se pretende la Titularidad de las bienhechurías ubicadas sobre la Planta Baja de unas bienhechurías, ubicadas Urbanización Federico Quiroz Gramoven, calle la Cruz Este, casa número 35, Municipio Libertador del Distrito Capital, II) Asimismo, según Título Supletorio otorgado por el Tribunal Vigésimo Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/04/2014, a la ciudadana BIANCA ANGELI PAZ VASQUEZ, por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el solicitante ut- supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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