REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AN3B-S-2017-000007

SOLICITANTES: NANCY PLASENCIA RODRIGUEZ y HECTOR DAVID ESCALANTE DIAZ, de nacionalidad chileno y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.193.910 y V-18.088.583, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS S’OLICITANTES: JORGE LUIS CHAPARRO DIAZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 225.423.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NANCY PLASENCIA RODRIGUEZ y HECTOR DAVID ESCALANTE DIAZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.193.910 y V-18.088.583, respectivamente. Asistido por el abogado JORGE LUIS CHAPARRO DIAZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 225.423, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de junio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 80, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la primera calle la Loma. Casa número 55, Manicomio, Parroquia a Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 09 de septiembre de 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 18 de abril de 2017, compareció el ciudadano HECTOR DAVID ESCALANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-18.088.583, asistido por el abogado JORGE LUIS CHAPARRO DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 225.423, y consigno los fotostatos para la elaboración de la notificación del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Sexta (92º) del Ministerio Público.

En fecha 18 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal provisorio Nonagésima Sexta (96º), del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos NANCY PLASENCIA RODRIGUEZ y HECTOR DAVID ESCALANTE DIAZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NANCY PLASENCIA RODRIGUEZ y HECTOR DAVID ESCALANTE DIAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de junio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once horas y once minutos de la mañana (11:11 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ