REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2016-000511
PARTE ACTORA: JOSÉ ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7802, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ILEMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 30 de marzo de 1976, bajo el N° 63, Tomo 13-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA
En fecha 15 de junio de 2017 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intenta contra la empresa INVERSORA ILEMAR, C.A., todos supra identificados.
Ahora bien, revisado el referido libelo se constató que la demanda fue estimada en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), equivalente a 3.389, 83 Unidades Tributarias, a razón de ciento setenta y siete mil bolívares (Bs. 177,00), cada una, para esa fecha.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES Unidades Tributarias (3.389, 83 U.T.), a razón de Ciento Setenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 177,00), cada una, que era el valor de la Unidad Tributaria para la fecha de introducción de la demanda, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

En esta misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (12:15 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ