REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-004072
SOLICITANTES: REBECA CAROLINA ZAMBRANO ANDRADE y YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.343.706 y V-14.142.411 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana BAURA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo el número 77.228.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 17 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos REBECA CAROLINA ZAMBRANO ANDRADE y YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-V-15.343.706 y V-14.142.411, debidamente asistidos por la abogada BAURA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 77.228, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 14 de noviembre de 2014, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 175, folio 126, año 2014, su último domicilio conyugal fue fijado en la Esquinas de Poleo a Buena Vista, Residencias Gloria PH, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos ni bienes gananciales.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 13 de junio del 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos , de los ciudadanos REBECA CAROLINA ZAMBRANO ANDRADE y YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 18 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana REBECA CAROLINA ZAMBRANO ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 15.343.706, asistida por el abogado YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 99.326, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos REBECA CAROLINA ZAMBRANO ANDRADE y YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de junio de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos REBECA CAROLINA ZAMBRANO ANDRADE y YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad números 15.343.706 y 14.142.411, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 14 de noviembre de 2014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Altagracia, según acta No.175, folio 126, año 2014. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly
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