REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES CUSUMANO DE IULA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.964.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCA PALUMBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.534.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-009568
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana MARIA DE LOURDES CUSUMANO DE IULA, asistida por la abogada FRANCA PALUMBO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1006, folio 5, de fecha 17 de mayo de 1957, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece de un error ya que al identificar a la madre de la solicitante, se coloco de manera errónea el nombre de “…VITINA DE GREGORIO…” en vez de asentar: “…VITA DE GREGORIO DE CUSUMANO…” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. A su vez, se instó a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana VITA DE GREGORIA.-
El día 19 de enero de 2017, compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES CUSUMANO DE IULA, asistida por la abogada FRANCA PALUMBO y mediante diligencia consignó copia de la cédula de identidad solicitada y asimismo, retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
En fecha 30 de enero de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES CUSUMANO DE IULA, asistida por la abogada FRANCA PALUMBO, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 24 de febrero de 2017, el Alguacil Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al identificar a la madre de la solicitante, se coloco de manera errónea el nombre, colocando “…VITINA DE GREGORIO…” en vez de asentar: “…VITA DE GREGORIO DE CUSUMANO…” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1006, folio 5, de fecha 17 de mayo de 1957.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la solicitante consignó junto con su escrito:
Acta de Nacimiento Nº 1006, de fecha 17 de mayo de 1957, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LOURDES CUSUMANO DE IULA, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Traducción del Certificado de nacimiento debidamente traducido, de fecha 04 de octubre de 1937, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana VITA DE GREGORIO DE CUSUMANO, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: Al identificar a la madre de la solicitante, se coloco de manera errónea el nombre, colocando “…VITINA DE GREGORIO…” en vez de asentar: “…VITA DE GREGORIO DE CUSUMANO…” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1006, folio 5, de fecha 17 de mayo de 1957.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1006, folio 5, de fecha 17 de mayo de 1957, peticionada por la ciudadana MARIA DE LOURDES CUSUMANO DE IULA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.964.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1006, folio 5, de fecha 17 de mayo de 1957, de la solicitante, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la progenitora de la ciudadana MARIA DE LOURDES CUSUMANO DE IULA, donde dice y se lee “…VITINA DE GREGORIO…”, debe decir y leerse: “…VITA DE GREGORIO DE CUSUMANO…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1006, folio 5, de fecha 17 de mayo de 1957, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP. AP31-S-2016-009568
RJG/EAC/Analhy
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