REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 207º y 158º
DEMANDANTE: MAX ALEXIS RIVAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.140.726 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.994
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ¨PINTURA CHINA 2009, C.A.¨, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 11, Tomo 252-A-SGNDO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: AP31-V-2017-000059
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I
NARRATIVA
Vista la transacción celebrada en fecha 21 de junio de 2.017, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el abogado MAX ALEXIS RIVAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.140.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.994, actuando en su propio nombre y representación contra la SOCIEDAD MERCANTIL ¨PINTURA CHINA 2009 C.A.¨ inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 252-A-SGNDO.
II
MOTIVA
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal.
III
DISPOSITIVA
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS del mes de julio de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
El JUEZ,
Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
Abg. LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma, siendo las once y diez (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZDARY JIMENEZ SILVA
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