REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: JOHNNY ANTONIO CHAVEZ PEROZO Y RINA SARITA MAUTONE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.109.298 y V-17.402.331, respectiva mente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S-2016-003470.-
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Vista las diligencias de fecha 28 y 29 de junio de 2017, presentadas por los ciudadanos RINA SARITA MAUTONE ORTIZ y JOHNNY ANTONIO CHAVEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.402.331 y V-18.109.298, respectiva mente, asistidos por la abogada DULCINIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.569, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 27 de junio de 2016, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JOHNNY ANTONIO CHAVEZ PEROZO Y RINA SARITA MAUTONE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.109.298 y V-17.402.331, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 107, Libro I, del año 2015.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

-.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GS.-.