REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad Estadounidense, ambos mayores de edad, domiciliados en el Estado de Washington de los Estados Unidos de América, la primera titular de la cedula de identidad N° V-11.533.523, el segundo portador se su tarjeta de identificación Nº LIC# MILLEDD434L0.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LISETTE KARIM ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.805.-
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.-
ASUNTO: AP31-S-2017-000439
SENTENCIA: Definitiva.-
_________________________________________________________________________
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2017, por la abogada en ejercicio LISETTE KARIM ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.805, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad Estadounidense, ambos mayores de edad, domiciliados en el Estado de Washington de los Estados Unidos de América, la primera titular de la cedula de identidad N° V-11.533.523, el segundo portador se su tarjeta de identificación Nº LIC# MILLEDD434L0.
II
En fecha 10 de febrero de 2017, se admitió la solicitud, acordándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y la notificación de la persona a adoptar ciudadano GERSON JOSÉ ACEVEDO PEREZ, así como la de los ciudadanos MOLISVET PEREZ y JOSÉ GREGORIO ACEVEDO FUENTES, titulares de la cédula de identidad N° V-13.647.980 y V-22.533.522, padres del ciudadano señalado. Previa consignación de los fotostatos requeridos para tales fines. Todo ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley sobre Adopción. Librándose la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de febrero de 2017.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2017, compareció el ciudadano GERSON JOSÉ ACEVEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.269.270, en su condición de persona requerida en adopción, mediante el cual se daba por notificado en la presente solicitud de adopción plena y manifestó que en forma pura y simple da su consentimiento de ser adoptado en forma plena por los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER, ut supra identificados. En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ACEVEDO FUENTES y MOSLIVET PEREZ, anteriormente identificados, en su condición de padres del ciudadano GERSON JOSÉ ACEVEDO PEREZ, mediante la cual manifestaron de manera pura y simple su opinión favorable para dar en adopción plena a su hijo el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO FUENTES a sus tíos los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER.
El día 20 de marzo de 2017, el alguacil dejó constancia mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana MARÍA CRISTINA ROZAS, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y manifestó “que estaría vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión en la sentencia definitiva”.-
III
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo de la forma que sigue:
Alegan los solicitante, que contrajeron matrimonio el día 18 de julio de 2009, en la ciudad de Colbers, Condado de Spokane, en el estado de Idaho, Estados Unidos de América y actualmente tienen siete (7) años de casados, como consta en Licencia de Matrimonio , ampliamente valorado por este Juzgado.
De igual manera, que el ciudadano GERSÓN JOSÉ ACEVEDO PÉREZ, es hijo del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO FUENTES, hermano de la parte solicitante, tal como se desprende de su acta de nacimiento, ampliamente valorado por este Juzgador.
Que el ciudadano GERSÓN JOSÉ ACEVEDO PÉREZ, ha manifestado su consentimiento a ser adoptado por mis mandatarios, tal como se desprende de Declaración Jurada presentada y marcada con la letra G, así como de los ciudadanos CHAYANNE NAOMI MILLER ACEVEDO, y JOSÉ MIGUEL BORRERO ACEVEDO, ambos hijos de los solicitantes, quienes manifestaron estar de acuerdo, marcados con las letras I, J, K y L.-
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original de poder apostillado por ante la Notary Public State of Whashington de fecha 28 de junio de 2016, otorgado por los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER, bajo la tarjeta de identificación números LIC# MILLEYJ283K6 y LIC#MILLEDD434L0, a la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.805.
2) Original de certificado de nacimiento número 146-2011-002378, perteneciente al ciudadano BENJAMIN GERALD MILLER, de fecha 11 de enero de 2011, apostillado por ante la Notary Public State of Whashington de fecha 01 de septiembre de 2016 debidamente traducida en el idioma español.
3) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 388, Folio 445, Libro 1 del Año 1973, perteneciente a la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA, inserta en los libros de Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas de fecha 08 de febrero de 1973, la cual fue apostillada por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Estado Monagas.
4) Original de certificado de nacimiento del ciudadano DENIS DUANE MILLER, transcrita en el idioma inglés por State of Idaho, de fecha september 26, 2016.
5) Copia certificada de acta de matrimonio debidamente traducida y apostillado por Notary Public State of Whashington de fecha 01 de septiembre de 2016.
6) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano GERSON JOSÉ, inserta en los Libros Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Dalla-Costa, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, bajo el N° 290, Año 1998.
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 4776 del año 1970.
8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL, inserto en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, bajo el Nº 391, de fecha 29 de agosto de 1984.
9) Original de Certificado de Nacimiento traducido en el idioma español perteneciente al ciudadano CHAYANNE NAOMI MILLER ACEVEDO, expedido por la Notary Public, State of Washington en fecha 01 de septiembre de 2016.
10) Copia certificada de declaración jurado debidamente autentica del ciudadano GERSON JOSÉ ACEVEDO PÉREZ, por la Notaria Pública Décima Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 6, Tomo 18, Folio 17 hasta 19.
11) Opinión favorable de la ciudadana CHAYANNE NAOMI MILLER ACEVEDO, apostillado por United States of America en fecha 28 de junio de 2016.
12) Opinión favorable autenticada por ante la Notaria Pública Décima Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital de los ciudadanos MOLISVET PEREZ y JOSÉ GREGORIO ACEVEDO FUENTES, inserto bajo el Nº 7, Tomo 18, Folios 20 hasta 22.
13) Opinión favorable del ciudadano JOSÉ MIGUEL BORRERO ACEVEDO, asentada en la Notary Public, State of Whashington de fecha 08 de junio de 2016.
14) Certificación de Ingreso apostillada en la Notary Public, State of Whashington de fecha 09 de noviembre de 2016.
15) Tarjeta de identificación de la ciudadana YOLIMAR ACEVEDO MILLER, distinguida con el número LIC# MILLEY J283K6, Driver License WA USA WASHINGTON, apostillada bajo el Nº 201615469.
16) Tarjeta de identificación del ciudadano DENIS DUANE MILLER, distinguida con el número LIC# MILLEDD434L0, Driver License WA USA WASHINGTON, apostillada bajo el Nº 201615468.
17) Tarjeta de identificación del ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO, distinguida con el número LIC# BORREJM078MA, Driver License WA USA WASHINGTON, apostillada bajo el Nº 201615470.
18) Tarjeta de identificación de la ciudadana CHAYANNE NAOMI MILLER, distinguida con el número LIC# MILLECN006LG, Driver License WA USA WASHINGTON, apostillada bajo el Nº 201615471.
19) Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-11.533.523, expedida por la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES.
20) Referencia personal emitida por la ciudadana REBECA PEREZ OZUNA, traducida al español, apostillada bajo el Nº 201615472.
21) Referencia personal emitida por la ciudadana REBECA PEREZ OZUNA, traducida al español, apostillada bajo el Nº 201615473.
22) Referencia personal emitida por el ciudadano JORGE TORRES, traducida al español, apostillada bajo el Nº 201615460.
23) Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-26.269.270, expedida por la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano GERSON JOSÉ ACEVEDO PEREZ.
24) Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-13.647.980, expedida por la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana MOLISVET PEREZ.
25) Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-11.533.522, expedida por la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO FUENTES.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y así se declara.
En el caso de autos, se dio cumplimiento al trámite establecido en el artículo 26 de la Ley de Adopción, norma esta aplicable por tratarse de la adopción de un ciudadano mayor de edad. Así las cosas, entrevistados como fue a las partes interesadas de la adopción, así como a los padres biológicos, este Juzgado puede observar que de las deposiciones emitidas por todos ellos, las cuales este Tribunal valora, se desprende claramente la intención tanto del solicitante, como de los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER como su propio hijo de acogerlo en el seno de su familia como si fuese su propio hijo.
En tal virtud, este Juzgado considera que en el presente caso se encuentran cabalmente cumplidos todos los requisitos de ley.
IV
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad Estadounidense, ambos mayores de edad, domiciliados en el Estado de Washington de los Estados Unidos de América, la primera titular de la cedula de identidad N° V-11.533.523, el segundo portador se su tarjeta de identificación Nº LIC# MILLEDD434L0, a favor del ciudadano GERSON JOSÉ ACEVEDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.269.270.
En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia se declare definitivamente firme, adquiere la condición de hijo de los ciudadanos: YOLIMAR JOSEFINA ACEVEDO FUENTES y DENIS DUANE MILLER con todos los derechos y atributos de tal, y llevara por nombre GERSON JOSÉ ACEVEDO MILLER.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción del año 1983, ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del domicilio o residencia del adoptante, a los fines que se hagan levantar nueva partida de nacimiento en los Libros correspondientes. El texto de la partida de nacimiento será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni al vínculo del adoptado con sus padres consanguíneo.
Igualmente, remítase copia certificada del presente fallo sentencia al Registro del Estado Civil donde se encuentra la partida de nacimiento de los adoptados, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales.
Al margen de la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena, se anotarán únicamente las palabras “adopción plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 2° del artículo 56 ejusdem.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° años de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg/Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZDARY JIMENÉZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la decisión que antecede, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Juzgado, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZDARY JIMENÉZ SILVA.
Expediente Nº AP31-S-2017-000439
OLV/LJS/GS.-
|