REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: NELLY COROMOTO MONTAÑA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.584.474.-
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: MAYRETH CAROLINA MARTINEZ YANES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.091.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-006460
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2016, por la ciudadana NELLY COROMOTO MONTAÑA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro. 4.584.474, asistida por la Abogada MAYRETH CAROLINA MARTINEZ YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.091, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento de fecha 8 de mayo 1956, inserta bajo el Nº 1592, Folio 297 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1956, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 08 de agosto de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana NELLY MONTAÑA, asistida por la abogada MAYRETH MARTINEZ, y consignó mediante diligencia Edicto publicado en el diario El Nacional en fecha 22 de septiembre de 2016.
El día 28 de septiembre de 2016, se libró la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida en fecha 18 de octubre de 2016 por la Fiscalia Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil JULIO ECHEVERRIA.
A través de diligencia del 09 de noviembre de 2016, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DE CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Séptima (97º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó al Tribunal que dicha solicitud cumple con los requisitos necesarios para corregir el referido documento, motivo por el cual opinó favorablemente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana NELLY COROMOTO MONTAÑA VALBUEÑA, expone que en su Acta de Nacimiento Nº 1592 de fecha 08 de mayo de 1956, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su progenitora omitieron su primer nombre y lo colocaron como “VICTORIA VALBUENA DE MONTAÑA”, siendo lo correcto “ANA VICTORIA VALBUENA DE MONTAÑA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NELLY COROMOTO MONTAÑA VALBUENA, objeto de la presente solicitud, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de mayo de 1956, inserta bajo el Nº 1592, Folio 297 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1956. Dicha partida riela al folio 4 del presente expediente;
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 116, folio 116, tomo I, de la ciudadana ANA VICTORIA VALBUENA BRICEÑO (madre de la solicitante), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de abril de 2016;
3) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANA VICTORIA VALBUENA BRICEÑO, titular del número 975.194;
4) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 808 de la ciudadana ANA VICTORIA VALBUENA BRICEÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo de fecha 08 de noviembre de 1928.
5) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NELLY COROMOTO MONTAÑA DE UZCATEGUI, número 4.584.474.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 4 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al identificar los apellidos de los padres del solicitante de la siguiente manera: al momento que asentaron el nombre de su progenitora omitieron su primer nombre y lo colocaron como “VICTORIA VALBUENA DE MONTAÑA”, siendo lo correcto “ANA VICTORIA VALBUENA DE MONTAÑA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitora omitieron su primer nombre y lo colocaron como “VICTORIA VALBUENA DE MONTAÑA”, siendo lo correcto “ANA VICTORIA VALBUENA DE MONTAÑA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de mayo de 1956, asentada bajo el Nº 1592, Folio 297 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1956 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la solicitante ciudadana NELLY COROMOTO MONTAÑA VALBUENA, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “ANA VICTORIA VALBUENA BRICEÑO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los 18 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo la 01: 45 de la tarde se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH RODRIGUEZ
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