REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: VIRGINIA OBDULIA TOVAR LÓPEZ Y ALFONSO JAVIER MEDINA LÓPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 5.312.811 y 6.163.217, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: JULIETA RAMOS PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo los número: 137.209


MOTIVO: PARTICION AMIGABLE


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2017-003393

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos VIRGINIA OBDULIA TOVAR LÓPEZ Y ALFONSO JAVIER MEDINA LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.312.811 y V-6.163.217, respectivamente, asistidos por l la abogada en ejercicio JULIETA RAMOS PRINCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº137.209, todos plenamente identificados al inicio del fallo, mediante el cual alegan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar y partir los bienes adquiridos durante su matrimonio, el cual quedó disuelto según sentencia dictada el nueve (09) de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Decimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2010.
2) Copia Certificada de Documento de Propiedad de un lote de terreno ubicado en Vista Linda, jurisdicción del caserío Carenero, Distrito Brión, del Estado Miranda.
3) Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la ciudadana VIRGINIA OBDULIA TOVAR LOPEZ, de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla sincron/ AE102L-AEMNK, modelo 1998, color Beige, tipo SEDAN, de uso Particular.
4) Copia Certificada del contrato de compra y venta, de un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial El Márquez, Sector VIII, Las Gaviotas, en Guatire, en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda.
5) Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana VIRGINIA OBDULIA TOVAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.811, de un vehículo marca Mazda, año 2008, color gris, clase camioneta, tipo PICK-UP D/CABINA.
Con respecto a los instrumentos mencionados anteriormente, el Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que
“la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que
“a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.

Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que
“lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.

Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que corre inserta a los folios 10 al 14 del expediente.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-


III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE existente entre los ciudadanos: VIRGINIA OBDULIA TOVAR LOPEZ y ALFONSO JAVIER MEDINA LOPEZ, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA.


LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10: 31 de la mañana se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRÍGUEZ.


MAP/LR/Marlon