REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

-I-

Expediente N° AP31-S-2015-010128
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: LUIS DEL VALLE FERREIRA RINCONES y FRANCISCA YELMIRA LEZAMA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.888.349 y V-10.629.694, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ANDRES FONSECA BASTIDAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.781.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 2 de Noviembre de 2015, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 3 de Noviembre de 2015, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos LUIS DEL VALLE FERREIRA RINCONES y FRANCISCA YELMIRA LEZAMA GARCÍA, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES FONSECA BASTIDAS, todos ut supra identificados; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Diciembre de 1999 por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 010 del año 1999, consignada junto al escrito de solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Principal del Mirador, Bloque 48, piso 01, apartamento 103, Parroquia 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 10 de Septiembre de 2005 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Consignados como fueron los fotostatos respectivos en fecha 1 de junio de 2017, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Luego de practicada la citación del Representante del Ministerio Público, en fecha 21 de junio de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 010 del libro del año 1999, expedida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS DEL VALLE FERREIRA RINCONES y FRANCISCA YELMIRA LEZAMA GARCÍA, contrajeron matrimonio en fecha 10 de Diciembre de 1999, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS DEL VALLE FERREIRA RINCONES y FRANCISCA YELMIRA LEZAMA GARCÍA.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 10 de septiembre de 2005 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS DEL VALLE FERREIRA RINCONES y FRANCISCA YELMIRA LEZAMA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.888.349 y V-10.629.694,, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 010 del año 1999, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS

MCGH/AT/Ender
Exp. AP31-S-2015-010128