REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-000903
SOLICITANTES: ADRIANA MARÍA CEDEÑO GONZALEZ y HENRY ANDRES GARCIA DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.138.649 y V- 14.130.324, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VANESSA ROSSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.445
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 08 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos, ADRIANA MARÍA CEDEÑO GONZALEZ y HENRY ANDRES GARCIA DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.138.649 y V- 14.130.324, respectivamente, asistidos por la abogada VANESSA ROSSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.445, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 2012, Acta Nro. 003. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar, y, que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Esquina Monzón a Barcelona, Edificio Monzón, piso 3, apartamento N° 8, Santa Teresa Sur 2, Caracas, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador”.
Que desde el 02 de febrero del año 2012, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, que no procrearon hijos y, si adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de abril de 2017, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 29 de junio de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, impartiendo su opinión favorable, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ADRIANA MARÍA CEDEÑO GONZALEZ y HENRY ANDRES GARCIA DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.138.649 y V- 14.130.324, en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 2012, Acta Nro. 003
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO : AP31-S-2017-000903
FMBB/IPG/DAHIL
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