REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AN3E-S-2017-000005

SOLICITANTES: CRISTALINA MANSO DE GUEVARA y FIDEL ERNESTO GUEVARA ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.486.355 y V- 6.114.387, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS SEGUNDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.040.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 14 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos CRISTALINA MANSO DE GUEVARA y FIDEL ERNESTO GUEVARA ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.486.355 y V- 6.114.387, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS SEGUNDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.040, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 1986, Acta N° 28. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: MILAGROS CAROLINA GUEVARA MANSO y MANUEL ALEJANDRO GUEVARA MANSO, y no adquirieron bienes que liquidar, y, que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Residencias Jardín del Centro, piso 8, apartamento 8-F, ubicado entre las Esquinas de Tablitas a Sordo, Santa Rosalía, Caracas”.
Que desde el primero (01) de diciembre de 2006, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de marzo de 2017, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 29 de junio de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CRISTALINA MANSO DE GUEVARA y FIDEL ERNESTO GUEVARA ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.486.355 y V- 6.114.387, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 1986, según Acta N° 28.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO : AN3E-S-2017-000005

FMBB/IPG/DAHIL