REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos SORANGELA ALICIA CHIRINOS y LUIS PASETA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.409.849 y 9.880.602, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE SORANGELA ALICIA CHIRINOS: abogados NAURY COROMOTO DURÁN y JOSÉ RAFAEL BALDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 121.160 y 39.793, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE LUIS PASETA GÓMEZ: abogadas CAROLINA NODA HIDALGO y MARÍA YSLEYER BATA, inscritas en el INPREABOGADO bajos los Nos. 71.541 y 61.634, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2017-000411

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos SORANGELA ALICIA CHIRINOS y LUIS PASETA GÓMEZ, asistidos de abogados, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día veinte (20) de junio de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, tal como consta en acta numero 156, folio 156, Tomo 1, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, en la siguiente dirección; Avenida Circunvalación del Sol, Edificio Rubis, Piso 2, Apartamento 24, Santa Paula, Municipio Baruta, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el mes de Febrero del 2010 , fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de junio de 2017, compareció el ciudadano LUIS PASETA GÓMEZ, debidamente asistido por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, a los fines de otorgar poder Apud-Acta, asimismo consignó copia para la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 09 de junio de 2017, se dejó constancia de haberse librado un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2017, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos SORANGELA ALICIA CHIRINOS y LUIS PASETA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.409.849 y 9.880.602, respectivamente, resulta PROCEDENTE el DIVORCIO por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos SORANGELA ALICIA CHIRINOS y LUIS PASETA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.409.849 y 9.880.602, respectivamente, como consecuencia de ello, se DECLARA: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió el día veinte (20) de Junio de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, tal como consta en Acta Nº 156, folio 156, Tomo 1.
Notifíquese al Registro Civil del Municipio Chacao y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once con cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. 28-S-2017-00411
CMP / LJR / CHAMS