REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Julio de 2017
206º y 158º
PARTES SOLICITANTE: ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FUENTES COVA, JUAN JOSÉ FUENTES COVA, ANTONIO RAFAEL FUENTES COVA y ANALIX VANESSA FUENTES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.246.222, 13.339.293, 6.682.464 y 6.319.398, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE CIUDADANO ALEJANDRO JOSÉ FUENTES COVA: abogada MILICIA PIETER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.440.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2016-0007888
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ FUENTES COVA, debidamente asistido d abogada, identificado al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha 03 de Diciembre de 2008, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas el ciudadano ANTONIO FUENTES FUENTES, quien en vida era extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 801.742 y en vida era padre de los solicitante, es por ello a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a su hijos ciudadanos ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FUENTES COVA, JUAN JOSÉ FUENTES COVA, ANTONIO RAFAEL FUENTES COVA y ANALIX VANESSA FUENTES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.246.222, 13.339.293, 6.682.464 y 6.319.398, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos IRMA EVARISTA MOLINA DE PIETER y IMANUEL DA SILVA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.176.624 y 12.688.820, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma al de cujus ANTONIO FUENTES FUENTES, y el mismo falleció el día 03 de Diciembre de 2008, en esta ciudad de Caracas y que los solicitante son los Únicos y Universales Herederos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FUENTES COVA, JUAN JOSÉ FUENTES COVA, ANTONIO RAFAEL FUENTES COVA y ANALIX VANESSA FUENTES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.246.222, 13.339.293, 6.682.464 y 6.319.398, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO FUENTES FUENTES, quien en vida era extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 801.742, tal y como consta de Acta de Defunción, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de Diciembre de 2008. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez con cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2016-007888
CMP / LJR / CHAMS
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