REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadana SILVIA MARILÚ MACÍAS DE INTRIAGO, extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.969.302.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.499.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2016-008555

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA MARILÚ MACÍAS DE INTRIAGO, debidamente asistida de abogada, quien alega que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de propiedad presuntamente Municipal, ubicado en Sector Los Picapiedras, Calle B, Municipio Baruta, Casa Nº 031-A cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 21 de Octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este instó a la parte solicitante a realizar las gestiones pertinente ya que no existe información alguna sobre la propiedad de dicho terreno por ante la Alcaldía de Baruta.
En fecha 18 de Abril de 2017, compareció la ciudadana SILVIA MARILÚ MACÍAS DE ITRIAGO, debidamente asistido por la abogada CRISTINA CARBONELL, a los fines de consignar documento compra-venta del terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha 25 de Abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se ratifica auto de fecha 21 de Octubre de 2016; motivo por el cual se instó a la parte solicitante a consignar la autorización por parte del propietario.
En fecha 07 de Junio de 2017, compareció la ciudadana SILVIA MARILÚ MACÍAS DE ITRIAGO, debidamente asistida por la abogada CRISTINA CARBONELL, a los fines de consignar copias certificadas del Titulo Supletorio emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 16 de Junio de 2017, este Juzgado admitió la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2017, el Tribunal tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de propiedad presuntamente Municipal, ubicado en Sector Los Picapiedras, Calle B, Municipio Baruta, Casa Nº 031-A. Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos BETTY MONTERO y PEDRO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.526.363 y 23.630.760, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud,. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00).

III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana SILVIA MARILÚ MACÍAS DE INTRIAGO, extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.969.302, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

















EXP. AP31-S-2016-008555
CMP / LJR / CHAMS