REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2017
206º y 158º
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos ARNALDO ANDRÉS SALAZAR y RODEN ERLIN PIÑATE PONCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.338.196 y 15.911.869, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: abogados NEILL JESUS REAÑO GARCÍA y LOURDES MILDRES RAY SUÁREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.527 y 32.701, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2017-000620
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos ARNALDO ANDRÉS SALAZAR y RODEN ERLIN PIÑATE PONCE, asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día veintitrés (23) de Febrero de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, en el edificio Zumaquel 1, Piso 12, Apartamento 3, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el mes de Diciembre del 2011, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Marzo de 2017, compareció el ciudadano ARNALDO ANDRÉS SALAZAR, debidamente asistido por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCÍA, a los fines de otorgar poder Apud-Acta.
En fecha 07 de Junio de 2017, compareció el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial los solicitantes y consignó copias para la notificación del Ministerio Publico.
El día 14 de Junio de 2017, se dejó constancia de haberse librado un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Junio de 2017, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ARNALDO ANDRÉS SALAZAR y RODEN ERLIN PIÑATE PONCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.338.196 y 15.911.869, respectivamente, resulta PROCEDENTE el DIVORCIO por ellos solicitado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos ARNALDO ANDRÉS SALAZAR y RODEN ERLIN PIÑATE PONCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.338.196 y 15.911.869, respectivamente, como consecuencia de ello, se DECLARA: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día veintitrés (23) de Febrero de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22.
Notifiquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-000620
CMP / LJR / CHAMS
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