REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: JP61-L-2016-000100
Visto los escritos de pruebas presentado por el Profesional del Derecho ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos ROSARIO BENITO FLORES SOLORZANO, PAUL CATALINO FLORES y DELIO ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.164.264, V.- 10.272.161 y V.- 12.990.100, respectivamente, y por la otra parte, el ciudadano ADAN ENRIQUE LLOVERA GUILLEN, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 158.194, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Empresa Mercantil “AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano MARIO CURBELO PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.234.988; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Respecto al ciudadano ROSARIO BENITO FLORES SOLORZANO, plenamente identificado, promueve lo siguiente:
• Promueve, Copia Simple de Planilla de Cuenta Individual de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio 55 de los autos.
• Promueve, recibos de pagos, inserto del folio 84 al 92, 94 al 96 de los autos.
• Promueve, copia simple de cheque Nº. 015122931420105 de la cuenta 01050109140109264533, inserto al folio 93 de los autos.
• Asimismo, promueve Libretas de Ahorro del Banco Mercantil correspondiente a la cuenta Nº 0105-0109-140109-26453-3, inserta del folio 97 al 106 de los autos.
Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.
Respecto al ciudadano DELIO ANTONIO RAMOS, plenamente identificado, promueve lo siguiente:
• Promueve, recibos de pagos, inserto desde el folio 56 al 83 de los autos.
DE LOS TESTIGOS
Promueve como testigos, los siguientes ciudadanos: CARLOS ALBERTO ARBOLEDA TROCONIS, JUAN CARLOS ARBOLEDA TORRES, CARLOS ALBERTO ARBOLEDA TORRES, ARON OLIVEROS, LUCAS DANIEL MOTTA MORALES, FRANK VIEIRA y ARTURO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.526.015, V.- 15.235.632, V.- 12.356.266, V.- 10.235.632, V.- 14.239.849, V.- 11.965.365 y V.- 8.236.653, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
• Promueve, Poder Especial marcado con la letra “A”, inserta del folio 44 al 46 de los autos.
Respecto al ciudadano ROSARIO BENITO FLORES SOLORZANO, plenamente identificado, promueve lo siguiente:
• Promueve, recibos de pagos, inserto desde el folio 108 al 125 de los autos.
• Promueve, Escrito de fecha 22 de febrero de 2016 dirigido al Sub-Inspector del Trabajo de Calabozo del Estado Guárico, inserto a los folios 130 y 131 de los autos.
• Promueve, acta de fecha 16 de febrero de 2016 contenida en el Expediente Nº 011-2016-03-00003 correspondiente a la audiencia de reclamo llevada a cabo en la Sub-Inspectoria del Trabajo de Calabozo del Estado Guárico, inserta al folio 132 de los autos.
Respecto al ciudadano PAUL CATALINO FLORES, plenamente identificado, promueve lo siguiente:
• Promueve, Carta de Renuncia, inserto al folio 126 de los autos.
• Promueve, recibos de pagos, inserto desde el folio 127 y 128, 154 al 156, 158, 160, 162 y 163, 165 y 169 de los autos.
Respecto al ciudadano DELIO ANTONIO RAMOS, plenamente identificado, promueve lo siguiente:
• Promueve, recibos de pagos, inserto al folio 129, 133, 134, 136, 138 al 145, 148 al 151, de los autos.
Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.
Con respecto a las documentales inserta a los folios 135, 137, 146, 147, 152, 153, 157, 159, 161, 164, 166, 167 y 168. Al respecto, este Tribunal, advierte que dichas documentales son ininteligibles, lo que hace imposible precisar su contenido, y verificar los requisitos exigidos de ley, por tanto, resulta improcedente, en consecuencia, se niega.
DE LOS INFORMES
Solicita a este Tribunal, se digne a expedir informe sobre el expediente Nº 011-2016-03-00003, que se encuentre en la SubInspectoria del Trabajo ubicado en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, Edo. Guárico.
Al efecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de Informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, o bien por que no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso, en el cual pudo el promovente presentar ante esta instancia el informe pretendido del expediente supra señalado, considerando que la demandada fue parte en el expediente Nº 011-2016-03-00003, tal y como, consta de documental marcada con la letra “2”, inserta al folio 132 de los autos, promovida como medio de prueba y consignado a los autos por el promovente, por tanto, resulta Improcedente en los términos en que fue promovida, en consecuencia, se Inadmite. Así se establece.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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