REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2017-000049
PARTE ACTORA: ELIEZER RAFAEL ZERPA CALMAUTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.068.481.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DESERVICIOS DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO COMPAÑÍA ANONIMA ESSAGUA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
AUDIENCIA ANTICIPADA
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio de 2017, siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (01:34 p.m.) ambas partes solicitan AUDIENCIA ANTICIPADA, en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ELIEZER RAFAEL ZERPA CALMAUTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.068.481, en contra de la EMPRESA DESERVICIOS DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO COMPAÑÍA ANONIMA ESSAGUA C.A., se deja constancia de la comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505, en su carácter de apoderado judicial del la parte actora según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” y consigna en este acto copias del poder que le fuera otorgado ante la Notaria Publica de valle de la Pascua, Estado Guarico el cual quedo anotado bajo el numero 71, tomo 43de fecha veinte (20) de mayo de 2008. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ELIEZER RAFAEL ZERPA CALMAUTA la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS , (Bs. 316.198,87), que se será entregado en este acto a la representación judicial de la parte demandante y cuya copia se anexa para ser agregado a los autos, por los conceptos de prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, , intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia no otorgada, oportunidad para el pago de prestaciones y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 800.000,00), bonificación especial dirigida a cubrir cualquier diferencia de prestaciones sociales o cualquier otro reclamo que eventualmente pudiera surgir en el futuro. Seguidamente el abogado de la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del presente asunto . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
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