REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2016-000043

PARTE ACTORA: CARLOS TEOBALDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.766.713.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA LEAL PERSOMO, PABLO JOPSE CASTILLO Y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141, y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 Y 164.525 y 101.365, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESOSRES DE SEGURIDAD, C.A., en al persona de su Gerente General ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad número V.- 9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, mediante la cual impugna la experticia contable consignada el 22 de mayo de 2017 presentada por la Licenciada DIANNY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.330.131, así como la aclaratoria realizada en fecha 03 de Julio de 2017, por lo que este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

Tal y como fuera señalado anteriormente, en fecha 22 de mayo de 2017, fue presentada por la Licenciada DIANNY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.330.131, la experticia complementaria del fallo objeto de impugnación.

El 30 de mayo de 2017, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad número V.- 9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, solicita la aclaratoria de la experticia contable consignada el 22 de mayo de 2017.

El 19 de septiembre de 2012 la Licenciada DIANNY CORDERO consigna la aclaratoria de la Experticia Forense Laboral, basada en el expediente número JP51-L-2016-000043.

El 03 de julio de de 2017, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, , en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CARLOS TEOBALDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.766.713, impugna el INFORME CONTABLE, consignado en autos en fecha 22 de mayo de 2017, así como la aclaratoria por considerar que las mismas son ilógicas y viola el derecho a la defensa, ya que los cálculos son realizados con índices inflacionarios desligados de la realidad.

Es de hacer notar que la experticia complementaria de fallo, forma parte integrante de la sentencia, considerándose ambas actuaciones como un todo, por lo que considera pertinente este Tribunal traer a colación criterio proferido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 31 de marzo de 2005, ponente Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, Silva J. Rojas Morales, según el cual “…la tramitación de una solicitud de aclaratoria o de ampliación no suspende los lapsos para el ejercicio de los eventuales recursos para impugnación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se pretenda…”

Del contenido de la sentencia antes citadas se desprende que la tramitación de una aclaratoria debe realizarse de manera conjunta con la impugnación o cualquier otro recurso, por lo que el lapso para reclamo de la experticia complementaria del fallo comenzó a trascurrir desde la fecha de su consignación en autos, por lo que se evidencia de las actas que la solicitud de impugnación, fue ejercida fuera del lapso de ley, razón por la cual este tribunal niega la misma. ASI SE DECIDE,

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA




















LCD/YDC.-