REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JOSE JAVIER PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.591.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: TIBISAY MARTINEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.577, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.291.-
MOTIVO: INSERCIÓN Y RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO. (Declinatoria de Competencia por el Territorio).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN Y RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado el 03 de julio de 2017, por el ciudadano JOSE JAVIER PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.591, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY MARTINEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.577, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.291, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, que previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 06 de julio de 2017.
Ahora bien, estando este tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud de Inserción y Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano JOSE JAVIER PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.591, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY MARTINEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.577, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.291, este tribunal considera previamente su competencia por el territorio para conocer y decidir el presente asunto:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La competencia consiste en la distribución de poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En el caso sub- examine, el tribunal observa que se pretende la inserción y corrección del acta de nacimiento N° 916, levantada el 22 de mayo de 1969, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se afirma se hizo constar el nacimiento del solicitante ciudadano JOSE JAVIER PORTILLO. En razón de ello; se trae a colación lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, que rezan:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”.

“Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”.

En lo concerniente a la competencia determinada en asuntos como el de autos, dispuso la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, que los Juzgados de Municipio, tenían competencia atribuida para conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, advirtiéndose en tal sentido, que debían atenderse las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, dejándose sin efecto las competencias designadas por textos normativo preconstitucionales, en razón de ello; al constatarse que en el presente caso se pretende la inserción y corrección del ACTA DE NACIMIENTO N° 916, que riela al folio 458, levantada el 22 de mayo de 1969, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, resulta forzoso para este tribunal declararse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, INCOMPETENTE por el territorio, para conocer y sustanciar la presente solicitud, impetrada el 03 de julio de 2017, por el ciudadano JOSE JAVIER PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.591, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY MARTINEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.577, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.291. En consecuencia; DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Municipio del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que resulte por distribución. Así se declara.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la solicitud de INSERCIÓN Y RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 916, que riela al folio 458, levantada el 22 de mayo de 1969, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, interpuesta el 03 de julio de 2017, por el ciudadano JOSE JAVIER PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.591, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY MARTINEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.577, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.291.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Municipio del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que resulte por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente en la oportunidad de ley, según lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.