REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de julio de 2017
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MILAGROS JAQUELINE PEREZ DE RODRIGUEZ, YEILIM SUSJEILY RODRIGUEZ PEREZ y LINGHER MIGUEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.601.997, V-15.504.758 Y V-17.478.188, respectivamente, causahabientes del De-Cujus MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.000.558, fallecido Ab-Intestato, en fecha 08 de Mayo de 2017, en el Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador. Dejando salvo los derechos a terceros.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. LUIS DANIEL GARCIA LARA.