REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de julio de 2017
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos SIMEON OSIO, RICHARD JESUS OSIO BERROTERAN y YADEISY BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.996.383, V-6.103.649 Y V-6.069.714 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus NICOLASA BERROTERAN DE OSIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.611.256, fallecido Ab-Intestato, en fecha 15 de enero de 2017, en la urbanizaciòn Campo Elias bloque Nº7, Edificio Nº 1, piso 3, apartamento 0304, Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. LUIS DANIEL GARCIA LARA.