REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, 21 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JC11-N-2012-000001
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Oral, este Juzgado procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
Con relación, a las pruebas documentales descritas en ambos escritos de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en su justo valor en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Con respecto a la prueba de inspección judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente; a fin de que el Tribunal se traslade y se constituya en los servicios médicos de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Guárico y Apure dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, estima quien decide que a través de la Inspección Judicial y conforme a la doctrina jurisprudencial patria el Juez con dicho ejercicio probatorio deja constancia de lo que aprecia según sus sentidos; ahora bien, de la lectura de su solicitud se evidencia que la misma puede ser traída a los autos mediante la prueba de informe de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones precedentes se declara Inadmisible la solicitud de inspección judicial al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Gerencia Estadal de salud de los trabajadores Guárico y Apure, en los términos solicitados y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
JISA/IMP/imp.-
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