REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2017-000263
ASUNTO : JG01-X-2017-000012
PONENTE: Abg. SALLY FERNANDEZ
JUEZ INHIBIDO: abogado Beatriz Alicia Zamora
Decisión Nº 196
Corresponde a esta Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer sobre la inhibición planteada por la abogado Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2017-000263, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al presente asunto signado con el Nº JP01-R-2017-000263, en el cual el ciudadano Víctor Ángel Silva Alvarado en su condición de victima, debidamente asistido por el abogado Rafael Aguilar Romero, ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2017 y publicada el 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Accidental Nº 06 en funciones de Juicio de la extensión de Valle de la Pascua estado Guárico, donde el asunto principal es el signado con el alfanumérico JP21-P-2007-002576, se observa que dicho asunto guarda relación con el recurso JP01-R-2015-000392, el cual fue decidido en fecha 26 de Julio de 2016 por esta Corte de Apelaciones, encontrándose constituida por los jueces Alejandro José Perillo Silva, Abg. Carmen Álvarez y mi persona; es por ello que considero que emití opinión de fondo en el referido asunto, encontrándome en consecuencia inhabilitada para resolver el presente recurso de apelación, debiendo por consiguiente en resguardo de los principios de imparcialidad del Juez e igualdad de las partes y apegada a mis obligaciones de Juez Penal y como funcionaria judicial a los fines de salvaguardar y garantizarle a las partes un debido proceso; Inhibirme en el presente asunto, conforme a lo pautado en el ordinal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem. Finalmente solicito respetuosamente al miembro de la Corte de Apelaciones que corresponda decidir la presente incidencia, que sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada, por estar ajustada a derecho. Es todo…”
Esta Superioridad se pronuncia
La abogado Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2017-000263, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ya que manifiesta haber emitido opinión de fondo cuando se desempeñaba como Juez Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, ya que en fecha 26 de julio de 2016 dictó decisión de fondo en la referida causa declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, decretando la nulidad de la sentencia apelada y ordenando la realización de un nuevo juicio, en el asunto principal signado con el alfanumérico JP21-P-2007-002576.
Ahora bien, es oportuno señalar lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
‘…Los jueces y juezas, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
…OMISSIS…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…’
Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala:
‘…El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar…’
Igualmente procede referir lo establecido en el artículo 97 de la Ley in comento, el cual establece:
‘…la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido…’
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala:
“que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
Así las cosas, se verifica a través del Sistema Juris 2000, decisión dictada en fecha 26 de julio de 2016, la cual riela en el recurso de apelación signado con el alfanumérico JP01-R-2015-000392, suscrita por la jueza inhibida, de lo cual se concluye que efectivamente la misma emitió opinión de fondo en el presente asunto, pudiendo de esta manera verse afectada la imparcialidad de la Abg. Beatriz Alicia Zamora, al momento de tomar una decisión en la causa que se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye esta Juzgadora que la inhibición planteada por la mencionada abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2017-000263, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque un Juez para constituir la Sala Accidental en el presente asunto. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, a los 27 días del mes de julio del año 2017.
ABG. SALLY FERNÁNDEZ
Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico
(Ponente)
Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
ASUNTO: JG01-X-2017-000012
BAZ/jab/es.