JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintiséis (26) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ingrid Josefina Hernández, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por WILMER OSWALDO NEGRETTE en contra de MARGARITA ALVARADO DE PERAZA, en la cual expuso:

“…Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual declara la Nulidad del fallo y repone la causa al estado de dictar nueva decisión. Y como quiera que en la sentencia en comento, emití evidentemente opinión al fondo de la controversia, que produce en mi persona una incapacidad para conocer nuevamente de la referida causa, en función de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentado en el ordinal 15º…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,


Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria,


Abog. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,


Exp. Nro. 7.955-17.-