JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintiocho (28) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ingrid Josefina Hernández, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI en contra de GIL CARLOS PEPINO, en la cual expuso:
“…Vista el expediente Nº 3.696-17 (nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de Desalojo de Local Comercial ha incoado la ciudadana GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI en contra de GIL CARLOS PEPINO, y en virtud de haber emitido opinión al fondo de la controversia en una causa idéntica, llevado ante este despacho, con las mismas partes y por el mismo local comercial, es por lo que surge en mi persona una incapacidad para conocer la referida causa, en función de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentado en el ordinal 5º…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria,
Abog. Theranyel Acosta Mujica
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.961-17.-
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