JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número ciento cincuenta y ocho (158) del presente expediente, fechado el día veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), formulada por el abogado Nicolás López Gómez, en su carácter de Juez Accidental de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, seguido por FANNY ALIDA AGUILAR MEZA en contra de EMPRESA MERCANTIL PROMOTORA AMBAR, C.A., en la cual expuso:
“…Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en cuanto el día martes diecisiete de este mismo mes y año, aproximadamente a las doce y treinta minutos pasado el meridiano, cuando salía del edificio sede de los Tribunales Civiles, fui interceptado por una señora que me pregunto si yo eres el Doctor Nicolás López y le dije que sí y ella empezó a hacerme unos reclamos en relación con un expediente que yo estaba conociendo para decidir en el Juzgado Superior Civil y al preguntarle su nombre me dijo se llamaba FANNY ALIDA AGUILAR MEZA y al revisar expedientes observo que se trata de la demandante en el presente juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentado en el ordinal 19º…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente.
La Juez Accidental,
Dra. Ingrid Josefina Hernández.
La Secretaria,
Abog. Theranyel Acosta Mujica
Exp. Nro. 7.656-15.-
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