JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Julio del dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

Vista la inhibición que cursa al folio 144 de este expediente, fechado el día dieciséis (16) de diciembre de 2015, formulada por la Abogada Shirley Marisela Corro Belisario, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por FANNY ALIDA AGUILAR MEZA contra EMPRESA MERCANTIL PROMOTORA AMBAR C.A., por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, en el cual expuso:

“Me inhibo de conocer de la presente causa debido a que en la causa Nº 7.645-15 contentivo del juicio de COBRO DE LO INDEBIDO seguido por la ciudadana SULME LORENA AVILA PADRON en contra de BANCO NACIONAL DE CREDITO, realicé mi Inhibición fundamentando la misma en lo siguiente: en días próximos pasados en conversación con el progenitor de mis hijos ciudadano Carlos Alberto Catillo, con quien mantengo buena relación de amistad, me manifestó haber realizado con el ciudadano Franco Gerratana un negocio de trabajo relacionado con arriendo de tierras para la cría de animales bovinos, pudiendo surgir como consecuencias de las relaciones de negocio una posible amistad, y por cuanto luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, se puede evidenciar que la parte actora es la ciudadana SULME LORENA AVILA PADRON, cónyuge del ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNANDEZ, en consecuencia, en virtud de lo anteriormente señalado , al existir este tipo de situación que pudiera afectar mi subjetividad como Jueza y con el fin de mantener el equilibrio y proporcionalidad en el presente proceso , se hace necesario para esta juzgadora inhibirse siendo indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Jueza Accidental,

Abg. Ingrid Josefina Hernández
La Secretaria,

Abg. Theranyel Acosta Mujica











Exp. Nº 7.656-15