JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número diez (10) del presente expediente, fechado el día dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017), formulada por el abogado Shirley Marisela Corro Belisario, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por RODOLFO JOSÉ RIVERO AVILA en contra de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, en la cual expuso:
“…Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que me unen lazos de amistad con el demandado de autos ciudadano RODOLFO JOSE RIVERO AVILA, por ser éste pariente de mis primos maternos. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para esta Juzgadora, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente.
La Juez Accidental,
Abog. Theranyel Acosta Mujica.
El Secretario,
Abog. Luis Saúl Herrera.
Exp. Nro. 7.923-17.-
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