JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Diecinueve (19) de Julio del año dos mil Diecisiete (2017), formulada por la abogado Karla Carolina Toro de González, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por los ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ , en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.392.685, respectivamente, asistido por el Abogado MARITZA PÉREZ CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.206, en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1º del código de procedimiento Civil, ya que existe parentesco por consanguinidad, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado con lugar por el Tribunal de Alzada…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Ana Delgado.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ____-17.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro. 7.970-17.-
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