REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

206° y 157°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.977-17
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado
PARTE ACTORA: Milagros Josefina Figueroa Blanco
PARTE DEMANDADA: Melida de Jesús Verenzuela Rojas


I
Por libelo presentado en fecha 24 de enero de 2.017 por ante este Tribunal, la abogado Milagros Josefina Figueroa Blanco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, estimó e intimó el pago de honorarios profesionales de abogado a la ciudadana Melida de Jesús Verenzuela Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.281.641.
Por auto de este Tribunal de fecha 29 de marzo de 2.017, se recibió y se admitió la demanda y se acordó la citación de la ciudadana Melida de Jesús Verenzuela Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.281.641, riela al folio 56 del expediente.
En fecha 18 de mayo de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Melida de Jesús Verenzuela Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.281.641, riela a los folios 76 y 77 del expediente.
En fecha 02 de junio de 2.017, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de diez días, riela al vto del folio 77 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de junio de 2.017, se acordó abrir una incidencia probatoria de ochos días, riela al folio 78 del expediente.
En fecha 19 de junio de 2.017, compareció ante el Tribunal la abogado Milagros Figueroa Blanco, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 79 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de junio de 2.017, se difirió el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 80 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
II
La acción de cobro de honorarios profesionales de abogado, aparece contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que este profesional, tiene derecho a cobrar su trabajo, por su actuación dentro del proceso y fuera de él. Asimismo, establece esa disposición, las vías para la sustanciación de la acción, según se trate de honorarios judiciales o extrajudiciales. En cuanto a los primeros, el procedimiento, ya no se sustancia estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sino, que hay que seguir además, la doctrina de la Sala Civil, a la cual debe apegarse este Juzgado, por aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la abogado Milagros Josefina Figueroa Bolívar, estimó el pago de Honorarios Profesionales de Abogado a la ciudadana Melida de Jesús Verenzuela Rojas, por haber resultado vencida en el juicio incoado que por partición de comunidad conyugal intentare por ante este Tribunal, siendo las diligencias realizadas, las siguientes: 1) Escrito de contestación de la demanda, estimó esa actuación en la suma de cincuenta mil



bolívares fuertes (Bs. 50.000,oo). 2) Escrito de Promoción de pruebas, la estimó en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). 3) Diligencia, la estimo en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 4) Poder apud acta, estimándola en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo); 5) Evacuación de testigo (Mireyita Josefina Moreno), estimada esa actuación en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 6) Evacuación de testigo (Iván Kevir Parra Castrillo), estimada esa actuación en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 7) Evacuación de testigo (Juan María Olivo Díaz), estimada esa actuación en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 8) Evacuación de testigo (Traslación Meza), estimada esa actuación en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 9) Evacuación de testigo (Darwinson Vargas Díaz), estimada esa actuación en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 10) Evacuación de testigo (Ángel Manuel Altuve), estimada esa actuación en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 11) Evacuación de testigo (César Torres Sierra); estimada esa actuación en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 12) Asistencia a inspección judicial, la cual estimó en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo); 13) Escrito de Informes, estimada en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), 14) Escrito de observaciones a los informes de la libelista, estimada en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo); 15) Escrito de informes de apelación, la cual estimó en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); 16) Diligencia, actuación estimada en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 17) Escrito ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual estimó en la suma de cincuenta mil bolívares, lo que arroja la suma total de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,oo).
Habiéndose citado a la ciudadana Melida de Jesús Verenzuela Rojas, se verificó que no dio contestación a la demanda ni promovió prueba en el presente juicio.
Promoviendo pruebas sólo la parte actora.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Promovió e hizo valer, a la vez que opuso nuevamente los instrumentos fundamentales de esta demanda, acompañados conjuntamente con el libelo de la demanda, y que describe a continuación:
Copias certificadas de las sentencias. Del folio 04 al folio 38 del expediente, se encuentran insertas copia certificadas de las sentencias dictadas por este Tribunal, por el de Alzada y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio a las copias certificadas promovidas en este particular, ya que de su contenido se evidencia que la ciudadana Melida de Jesús Verenzuela Rojas, resultó vencida en todas las instancias y fue condenada en costas. Y así se decide.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley”.

En el caso que nos ocupa, quedó suficientemente demostrado, que la abogado Milagros Josefina Figueroa Blanco, prestó asistencia jurídica al ciudadano José Luís Matos Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.292.228.
Por tal razón, se declara con lugar el derecho de cobro de honorarios profesionales estimados e intimados por la abogado Milagros Josefina Figueroa Bolívar, en contra de la ciudadana Melida de Jesús Verenzuela Rojas por lo que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, intentada por la abogado Milagros Josefina Figueroa Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.358 en contra de la ciudadana Melida de Jesús Verenzuela Rojas, plenamente identificadas en autos. En consecuencia se condena a la referida ciudadana al pago de la suma de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,oo), monto total de las diecisiete partidas (17), cuyo monto al cual asciende los honorarios profesionales intimados. Se deja a salvo el ejercicio del derecho de retasa a la parte demandada. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por cuanto los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los diez (10) día del mes de julio de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez.


En la misma fecha siendo la 11:45 a.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

El Secretario,
ECOV.
Exp. N° 7.977-17.