REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.794-15
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Marilin Soledad Medina
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Aracelys Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 233.941
PARTE DEMANDADA: Edinson Solano Carrillo
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832
I
Por libelo presentado en fecha 03 de agosto de 2.015, por la ciudadana Marilin Soledad Medina Scott, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.461.469, estando debidamente asistida por la abogado Aracelis del Valle Arcila Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 233.941, a través del cual demandó en divorcio al ciudadano Edinson Solano Carrillo, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.661.196.
Alega la demandante, que contrajo matrimonio con el ciudadano Edinson Solano Carrillo, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del distrito Federal del Circuito Judicial, en fecha 26 de abril del año 1.989, tal como se evidencia de acta de matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”, que fijaron el domicilio conyugal en el barrio Blanquita de Pérez, calle Los Apamates, vereda 02, parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Capital, en donde en principio la relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones matrimoniales. Durante dicha unión procrearon un hijo de nombre Edinson Alejandro Solano Medina, quien actualmente es mayor de edad. Posteriormente, se mudaron a San Juan de los Morros en el año 2.000, teniendo como domicilio la urbanización El Portal, calle Q, número 04.
Expone la actora, que el 15 de mayo de 2.00, su cónyuge, decidió abandonar la residencia y en presencia de algunos vecinos, le dijo que no quería seguir viviendo con ella y que se iba de la casa, tomando inmediatamente sus pertenencias y se marchó, fijando su residencia en la misma urbanización pero en la calle J número 38, luego lo buscó para conversar y saber la razón de su decisión, jamás volvió al hogar y de desentendió material y afectivamente de ella y de su hijo, lo que se tradujo en definitiva, en el incumplimiento grave, intencional e injustificado en su deber de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio; que durante el tiempo de la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna
Finalmente expuso el demandante, que es por lo que acudió ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, al ciudadano Edinson Solano Carrillo, por la disolución del vínculo matrimonial que la une al mencionado ciudadano, alegando la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de agosto de 2.015, se admitió la acción, acordándose la citación del demandado, se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, que fuera librada al ciudadano Edinson Solano Carrillo, titular de la cédula de identidad No. E-81.661.196, por cuanto no le fue posible localizarlo de manera personal, riela del folio 16 al folio 20 del expediente.
En fecha 12 de enero de 2.016, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marilin Medina, titular de la cédula de identidad 12.461.469, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a la abogado Aracelis Arcila, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 233.941, riela al folio 21 del expediente. En esa misma solicitó la citación por carteles, riela al folio 22 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de enero de dos mil dieciséis, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Marilin Medina y la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó la citación por carteles del ciudadano Edinson Solano Carrillo, titular de la cédula de identidad No. E-81.661.196, riela al folio 23 del expediente.
En fecha 01 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal, la abogado Aracelis Arcila, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó los ejemplares de los carteles publicados en la prensa, riela del folio 25 al folio 27 del expediente.
En fecha 04 de marzo de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel que fuera librado al ciudadano Edinson Solano Carrillo, en la urbanización El Portal de los Morros, casa No. 38, de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 28 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de abril de 2.016, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en el abogado Jean Alexander Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, riela al folio 29 del expediente. En fecha 26 de abril de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Jean Alexander Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, riela al folio 31 del expediente. En fecha 03 de mayo de 2.016, compareció ante el Tribunal, el abogado Jean Alexander Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, aceptó el cargo de defensor judicial y prestó el juramento de ley, riela al folio 33 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 10 de mayo de 2.016, vista la aceptación al cargo de defensor judicial por parte del abogado Jean Alexander Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, se acordó el emplazamiento para la celebración del primer acto conciliatorio, riela al folio 34 del expediente. En fecha 24 de mayo de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado Jean Alexander Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, riela al folio 36 del expediente.
Seguidamente, se celebró el primer acto conciliatorio, riela al folio 38 del expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Jean Alexander Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, se excusó a seguir conociendo la presente causa, riela al folio 39 del expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2.016, se celebró el segundo acto conciliatorio, riela al folio 40 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2.016, vista la diligencia suscrita por el abogado Jean Marín, se acordó la designación de nuevo defensor público, recayendo en la persona del abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, riela al folio 41 del expediente.
En fecha 13 de octubre de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, riela al folio 43 del expediente. En fecha 18 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal, el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, aceptó el cargo de defensor judicial y prestó el juramento de ley, riela al folio 45 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de octubre de 2.016, vista la aceptación al cargo de defensor judicial por parte del abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, se acordó el emplazamiento para la contestación de la demanda, riela al folio 46 del expediente. En fecha 31 de octubre de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, riela al folio 48 del expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Aracelys Arcila, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 233.941, e insistió en la continuación de la demanda, riela al folio 50 del expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, consignó escrito de contestación a la demanda, riela a los folios 51 y 52 del expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó del vencimiento del lapso probatorio en el presente juicio, riela al folio 53 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2.016, se ordenó agregar a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela del folio 54 al folio 58 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de diciembre de 2.016, fueron admitidas, las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 59 del expediente.
En fecha 10 de enero de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó boletas de citación que le fueron firmadas por los ciudadanos Andreina Medina Avile y Jhean Carlos Rivero Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.544.069 y 23.564.626, riela del folio 62 al folio 64 del expediente.
En fecha 17 de enero de 2.017, fueron declarados desiertos los actos para rendir testimonial, los ciudadanos Milagros Medina y Jhean Carlos Rivero, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 65 y 66 del expediente.
En fecha 30 de enero de 2.017, compareció ante el Tribunal la abogado Aracelys Arcila, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 67 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de febrero de 2.017, vista la diligencia presentada por la abogado Aracelis Arcila, se fijó oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 68 del expediente.
En fechas 08 y 09 de febrero de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó boletas de citación que le fueron firmadas por los ciudadanos Andreina Medina Avile y Jhean Carlos Rivero Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.544.069 y 23.564.626, riela del folio 71 al folio 74 del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2.017, compareció a rendir testimonial el ciudadano Jhean Carlos Rivero Jiménez, titular de la cédula de identidad No. 23.564.626, riela al folio 75 del expediente. En fecha 15 de febrero de 2.017, compareció a rendir testimonial la ciudadana Andreina Medina Avile, titular de la cédula de identidad No. 15.544.069, riela al folio 76 del expediente.
En fecha 21 de febrero de 2.017, la secretaria temporal dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio en el presente juicio, riela al folio 77 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de febrero de 2.017, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 78 del expediente.
En fecha 17 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal la abogado Aracelys Arcila, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 233.941, consignó escrito de informes, riela a los folios 79 y 80 del expediente.
En fecha 17 de marzo de 2.017, la secretaria titular dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 81 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de junio de 2.017, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 82 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Por libelo presentado en fecha 03 de agosto de 2.015, por la ciudadana Marilin Soledad Medina Scott, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.461.469, estando debidamente asistida por la abogado Aracelis del Valle Arcila Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 233.941, a través del cual demandó en divorcio al ciudadano Edinson Solano Carrillo, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.661.196.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Andreina Medina Avile y Jhean Carlos Rivero Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.544.069 y 23.564.626. A los folios 75 y 76 del expediente, rielan las actas contentivas de las testimoniales rendidas por los referidos ciudadanos. Quien aquí suscribe, valora las testimoniales rendidas, por cuanto fueron contestes entre sí y no hubo contradicciones en sus dichos. Y así se decide.
PRUEBAS DEL DEFENSOR JUDICIAL.
Primero.
Promovió e hizo valer a favor de su representado todo el mérito favorable que se desprende de autos, y en especial el libelo de la demanda. Quien aquí suscribe, desecha lo promovido en este particular, por cuanto existe reiterada jurisprudencia que sustenta que lo alegado en el libelo no puede ser equiparado como medio de prueba. Y así se decide.
Segundo.
Promovió el contenido del acta de matrimonio. Documental que riela inserta a los folios 04 y 05 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Marilin Soledad Medina Scott y Edinson Solano Carrillo. Y así se decide.
Tercero.
Promovió el contendido del acta de nacimiento. Documental que riela inserta al folio 07 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia que procrearon un hijo de nombre Edinson Alejandro. Y así se decide.
Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por ciudadana Marilin Soledad Medina Scott en contra del ciudadano Edinson Solano Carrillo, ya que con las testimoniales rendidas, pudo demostrar, que el demandado abandonó el hogar, por lo que la presente demanda se declara con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Marilin Soledad Medina Scott en contra del ciudadano Edinson Solano Carrillo, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos celebrado por ante el juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial 205, en fecha 26 de abril de 1.989. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
ECOV.-
Exp. Nº 7.794-15
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